SAP Burgos 661/2000, 27 de Noviembre de 2000

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2000:1668
Número de Recurso483/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución661/2000
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 661

En Burgos a veintisiete de noviembre de dos mil.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos, el rollo de Sala nº 483/00, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 1/00, del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Burgos, sobre anulación de solicitud y registro de la marca "Municio" por el demandado, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 19 de julio de 2000, en el que han sido partes, como demandante-apelado, don Alfonso , mayor de edad, vecino de Segovia, representado por la Procuradora doña Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado don Federico Lucini Serna; y, como demandado-apelante, don Rogelio , mayor de edad, vecino de Palazuelos de Erema (Segovia), representado por el Procurador don Sigfredo Pérez Iglesias y defendido por la Letrado doña María Victoria García Francisco. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los de la resolución recurrida que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña Concepción Santamaría Alcalde, en nombre y representación de don Alfonso , contra don Rogelio , representado por el Procurador don Sigfredo Pérez Iglesias, debo declarar y declaro: 1º) El derecho del actor para usar la denominación C. Municio como marca para distinguir sus productos y servicios. 2º) La prioridad del demandante para inscribir la marca C. Municio, conforme a las solicitudes de registro presentadas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas el día 15 de noviembre de 1999, nº 2270292 y 2270293. 3º) La improcedencia de la concesión de la marca Municio y su anulación en el Registro. 4º) Se condena al demandado: a/ a estar y pasar por las anteriores declaraciones. B/ A cesar en el uso de la marca Municio en el ejercicio de su actividad. C/ A publicar en dos diarios de gran difusión, uno de ámbito local y otro nacional, la presente resolución a su costa. Procede imponer al demandado el pago de las costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador del demandado se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial .

TERCERO

Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día veintidós de los corrientes, que se celebró con la asistencia de los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de su pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se ejercita en la presente litis la acción de nulidad de una marca al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 32/1988 de 10 de noviembre por el usuario de un marca de la que se dice en la demanda que es notoriamente conocida en España para distinguir los mismos productos y servicios de la marca registrada que es objeto de anulación.

Segundo

Que el derecho sobre la marca se adquiere únicamente a favor del titular registral, y no meramente por el uso que se haga de la misma, es lo que se desprende del artículo 3.1 de la Ley cuando dice que el derecho sobre la marca se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la presente Ley,...

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