SAP Barcelona 260/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2006:6773
Número de Recurso134/2006
Número de Resolución260/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 134/06-3ª

JUICIO ORDINARIO Nº 147/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 260/06

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 147/2005 seguidos ante el Juzgado mercantil número 4 de Barcelona, a instancia de HIPER-LAM, S.A., representada por la procuradora María José Planchar García, contra POZA'S

IL.LUMINACIO, S.L. y Federico, representados por el procurador Francisco Pascual Pascual. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda, declarar que los demandados Federico y POZA'S IL.LUMINACIO, S.L. han infringido los derechos de marca del que es titular el demandante, condenar al demandado a cesar en la actividad infractora utilizando la denominación "Hiperlamp", y además, y en concreto a retirar el rótulo de establecimiento, a cambiar la denominación de su actividad en las facturas, papel de embalaje y en general de publicidad, así como a dar de baja el nombre de dominio en Internet, y a indemnizar al actor en la suma de 73.703 euros, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

La representación procesal de POZA'S IL.LUMINACIO, S.L. y Federico interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para la celebración de la vista el día 11 de mayo de 2006.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la acción de violación de los derechos que la actora tiene sobre la marca registrada M-1.669.771 HIPER-LAMSA (para aparatos de alumbrado) y sobre el nombre comercial N-1650.000 HIPER-LAM S.A. (para establecimientos dedicados a la venta de lámparas y accesorios) ejercitada frente a los demandados que vienen haciendo uso del nombre comercial HIPERLAMP (en facturas, papel para envolver productos, rotulo de establecimientos, catálogo de productos y nombre de dominio), y condena a la cesación y remoción de efectos (en concreto a retirar el rótulo de establecimiento, a cambiar la denominación de su actividad en las facturas, papel de embalaje y en general de publicidad, así como a dar de baja el nombre de dominio en Internet) y a indemnizar a la actora en la suma de 73.703 euros (1% de la cifra de negocios de los demandados).

En su recurso de apelación, los demandados vuelven a reiterar la excepción de prescripción de la acción, porque desde que se dictó la resolución del juzgado de primera instancia nº 2 de Lleida declarando su falta de competencia objetiva (2 de octubre de 1998 ) hasta la presentación de la demanda que dio lugar al presente procedimiento (18 de marzo de 2005) ha transcurrido más de cinco años, sin que el procedimiento contencioso sobre el registro del rotulo 260.907 HI HIPERLAMP IL.LUMINACIO interrumpa el plazo de prescripción. También se oponen a la consideración de que el signo empleado por ellas (HIPERLAMP

IL.LUMINACIO) ocasione riesgo de confusión con el signo de la actora (HIPER-LAM S.A.) sin que, además, operen en el presente caso los efectos de cosa juzgada de la sentencia del TSJC que desestima el recurso contencioso administrativo frente a la denegación de inscripción del rotulo 260.907 HI HIPERLAMP

IL.LUMINACIO. Finalmente, se oponen a la indemnización acordada, aunque no discute su cuantificación sino la improcedencia de la condena porque los demandados llevan usando el rótulo HIPERLAMP IL.LUMINACIO o HIPERLAMP ILUMINACION (en castellano) desde el año 1981...

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