SAP Murcia 256/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2008:754
Número de Recurso232/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 256

En la ciudad de Murcia, a tres de julio de dos mil ocho.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio

Ordinario que con el número 195/07 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil de Murcia entre las partes, como actora y

ahora apelante "Castillo de San Luis" S.L. y "Fuerte hoteles" S.L., representados por la Procuradora Sra. Cano Marco y dirigidos

por el Letrado Sr. Canela Giménez; y como demandado y ahora apelado D. Alvaro representado por el

Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado Sr. Fanlo Gómez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia con fecha 19 de Noviembre de 2007 en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que desestimo la demanda promovida por laProcuradora Doña María Concepción Cano Marco, en nombre y representación de la mercantil CASTILLO DE SAN LUIS y FUERTE HOTELES, S.L. contra Don Alvaro , con expresa imposición a las actoras de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 232/08 , señalándose por providencia de 3 de Junio de 2008, para votación y fallo el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción ejercitada, al amparo de la Ley de Marcas, por los co-demandantes "Castillo de San Luis" S.L., titular de las marcas "Hotel el Fuerte Marbella", "Hotel el Fuerte Conil", "Hotel el Fuerte Sierra de Grazalema" y "Hotel el Fuerte Miramar" y por la mercantil "Fuerte Hoteles" S.L., titular de las marcas "Hotel Fuerte de Herradura" y "Hotel Fuerte Costa Luz", contra el demandado Don Alvaro tendente a la declaración de nulidad relativa de la marca "Fuerte Álamo" titularidad del mismo, las citadas sociedades actoras disconformes con el mencionado pronunciamiento judicial comparecen en esta alzada interesando su revocación y el dictado de otra sentencia que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que no asiste razón a las partes recurrentes en la pretensión que plantean, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Y ello se afirma así por este Tribunal, porque la prueba practicada, en los términos que se mencionan a continuación, no permite fundamentar con éxito la pretensión objeto de la demanda, al no comportar la marca titularidad del demandado infracción alguna de los correspondientes derechos de propiedad industrial que ostentan las mercantiles actoras.

En este sentido tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea coinciden y reiteran que para determinar la compatibilidad entre los distintivos y denominaciones de las marcas enfrentadas y en definitiva para la apreciación del cuestionado riesgo de confusión ha de acudirse a una apreciación o visión global teniendo en cuenta todos los factores concurrentes en cada caso y que dicha visión ha de ser conjunta y sintética, sin descomponer la unidad fonética o gráfica de la misma.

Tales criterios en la interpretación de la semejanza...

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