SAP Baleares 105/2009, 23 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2009
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha23 Marzo 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00105/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000518 /2008

SENTENCIA Nº 105

ILMOS SRS.

PRESIDENTE Actal.:

D.Mateo Ramón Homar.

MAGISTRADOS:

  1. Santiago Oliver Barceló.

Dª. Covadonga Sola Ruíz.

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Marzo de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Palma, bajo el Número 97/07, Rollo de Sala Número 518/2008, entre partes, de una como DEMANDANTE APELANTE "EXPO GRUPO, S.A.", representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ELENA PÉREZ SEMPERE; y de otra como DEMANDADA-APELADA "EXPO MANACOR, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. ANTONIO CLM FERRÁ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. EMILIO ALONSO LANGLE.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado, del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Palma en fecha 30 de junio de 2008, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador Dª María José Rodríguez Hernández, en nombre y representación de Expo Grupo S.A., y defendido por el Letrado Dª Elena Pérez Sempere, contra Expo Manacor S.A., con domicilio en la carretera Palma-Artá Km. 47, Polígono Industrial de Manacor, representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y defendido por el Letrado D. Emilio Alonso Langle:

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO que queda acreditado que Expo Grupo es titular de la marca nº 2.622.850 (Expo Grupo) y del nombre comercial nº 117.910 (Expo Grupo Sociedad Anónima), y que dichos signos se encuentran registrados y en vigor.

Con desestimación del resto de pedimentos de la demanda.

Todo ello con imposición de las costas del Juicio a la actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró Deliberación y Votación en fecha 17 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Es objeto de controversia en esta alzada la posible nulidad derivada de la utilización por la entidad demandada Expo Manacor SA de las marcas o denominación "Expo Grup Inmobiliari" y "Expo Grup", lo cual es considerado por la actora - entidad Grupo Expo SA- como una infracción de sus derechos de marca y nombre comercial registrados.

En la demanda inicial la actora alega que es una cadena líder en hoteles de gran capacidad fundada en 1.976 con más de 1.400 empleados y con once hoteles en toda España, con establecimientos de gran capacidad dirigidos al desarrollo de eventos y congresos conocidos por infinidad de personas que los han visitado por dichos motivos, lo que aumenta el riesgo de confusión que se puede producir con la existencia de otro negocio relacionado con la hostelería, cuyo nombre similar; es un grupo que ha hecho esfuerzos para que el público conozca su marca, tiene registrada la marca 262285 denominativa "Expo Grupo" en noviembre de 2.004 para las clases 35 ( servicios de gerencia administrativa de hoteles), clase 41 ( salas de fiesta, discotecas, actividades culturales, deportivas, recreativas, de ocio y entretenimiento) y clase 43 ( servicio de hospedaje temporal, servicios de restauración), y el nombre comercial "Expo Grupo" en la clase 43 ( promoción, construcción, compraventa y explotación en régimen de arrendamiento o cualquier otra modalidad de hoteles y restaurantes, cafeterías, salas recreativas, pubs, salones de té y cafeterías); que la entidad demandada según el Registro Mercantil se dedica a la promoción y construcción de obras, realizar instalaciones, compraventa de fincas rústicas y urbanas, mayorista, taller de tapizado de muebles e instalaciones hoteleras, efectuando publicidad con el slogan de servicio integral para la hostelería, en sus anuncios utiliza la palabra "Grupo Expo" y "Expo Manacor" con la palabra EXPO aventajada en cuanto a tamaño; la demandada hace uso del signo Grupo Expo idéntico con el orden de las palabras invertido al de la actora, en relación a productos y servicios relacionados con la hostelería, con lo que es evidente el riesgo de confusión para los consumidores; ejercita una acción de infracción de la marca y nombre comercial de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley de Marcas ; la demandada hace un uso inconsentido del signo Grupo Expo cuya extrema similitud con los signos distintivos del demandante, crea un riesgo de confusión en el mercado, prohibido por el derecho de marcas y la demandada se aprovecha indebidamente del prestigio y reputación adquiridos por el Grupo Expo, con riesgo de confusión y asociación entre los productos y servicios ofrecidos por una y otra sociedad.

En la contestación a la demanda se alega la existencia de múltiples sociedades que en su denominación contienen la palabra Expo; que los servicios ofrecidos por la demandada no son de hostelería, sino que pueden ofrecerse a las empresas del sector de la hostelería, pues los equipamientos industriales, mobiliario e instalaciones de hostelería no son servicios de hostelería, con específica alusión a las distintas clases registradas o cuyo registro se pretende; no concurren los tres requisitos recogidos en la STS de 23 de septiembre de 2.003 para que pueda prosperar la acción, se admite que desde el punto de vista fonético existe semejanza, pero el vocablo expo figura en numerosas marcas y es un elemento de diferenciabilidad escasa; no existe la más mínima semejanza entre los productos, actividades y servicios de una y otra entidad; e inexistencia del riesgo de confusión, las empresas hoteleras son clientes profesionales y especializados en los que no es previsible que se equivoquen, y no estarían...

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