SAP Madrid 799/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2005:14817
Número de Recurso30/2005
Número de Resolución799/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA JESUS ALIA RAMOSCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00799/2005

SENTENCIA NUM. 799

Rollo: RECURSO DE APELACION 30 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Adolfo, y de otra, como apelado RUMASA, S.A., representada por el Procurador D. Álvaro José de Luis Otero, sobre acción declarativa de caducidad por falta de uso de marca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimo la demanda interpuesta por D. Adolfo contra Rumasa S.A. a quien absuelvo de los pedimentos en su contra deducidos en la demanda, imponiendo al actor el pago de las costas causadas. Notificada dicha resolución a las partes, por D. Adolfo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 15 de noviembre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Establece el art. 39. 1 de la Ley 17/2001 de 7 diciembre 2001 , en su Capítulo II sobre la Obligación de Uso de la Marca, que si en el plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de su concesión, la marca no hubiera sido objeto de un uso efectivo y real en España para los productos o servicios para los cuales esté registrada, o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de cinco años, la marca quedará sometida a las sanciones previstas en la presente Ley, a menos que existan causas justificativas de la falta de uso.

La acción declarativa de caducidad del registro de la marca, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59 de la misma ley podrá ser ejercitada en estos casos, por la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como por cualquier persona física o jurídica, o por cualquier agrupación constituida legalmente para la representación de los intereses de fabricantes, productores, prestadores de servicios, comerciantes o consumidores que resulten afectadas u ostenten un derecho subjetivo o un interés legítimo.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa, admitida la falta de uso de la marca, llega a la alzada pendiente de resolver, como cuestiones previas, la legitimación del demandante para ejercitar la acción de caducidad, y la prescripción de dicha acción, y, como cuestión de fondo, la causa justificativa del no uso.

En la sentencia recurrida se niega la legitimación activa del demandante, porque ni es titular de la marca, ni la utilización de las que son objeto de este proceso por quien no es su titular, puede constituir un interés legítimo, esto es, un interés jurídicamente tutelable, sino todo lo contrario, porque acceder a su legitimación sería tanto como amparar la ilegítima utilización de una marca registrada a nombre de otro, que es justo lo contrario a lo previsto en el art. 41 de la Ley de Marcas para la protección del titular de la marca.

TERCERO

El recurso de apelación se articula en cinco alegaciones, aunque la Primera y la Segunda están referidas a la cuestión planteada y a la resolución que se recurre. En la alegación Tercera se aduce que el actor no ha pretendido ejercitar una acción pública, sino totalmente personal, como es su interés en este litigio; pues fue él quien creó las marcas para las empresas, los servicios y productos de las mismas, aunque le fueron expropiados. Fue el creador de las marcas y de su representación gráfica, y, pese a su gran sacrificio y esfuerzo, puede ver que están abandonadas por inacción y falta de uso. Dejadez sobre la que surge su interés legítimo, proyectándose en la intención de poder usar de nuevo estas marcas, después de obtener su caducidad por falta de uso. Y es público y notorio, y, por tanto, no necesita demostración ( art. 281.4 de la LEC ), que la representación gráfica de la marca está estrechamente vinculada con el propio actor y con sus empresas, mientras que su titular no las está usando.

En la alegación Cuarta se añade que, frente al fundamento de la sentencia recurrida, es evidente que el actor no es titular de las marcas cuya caducidad solicita, pues el Registro no le permite la inscripción para sus empresas, servicios y productos, porque tienen otro titular. Por ello necesita, para poder suscribirlas, la previa declaración de caducidad por falta de uso, y no se le puede exigir que acredite su titularidad porque es imposible. Por otra parte, el uso de las marcas de titularidad ajena no ha sido objeto de reclamación alguna, precisamente porque no hay perjudicado ni perjuicio, ya que la empresa permanece inactiva por falta de interés de su titular, y así se le ha reconocido en anterior sentencia judicial sobre análogo objeto.

En la alegación Quinta se alude al criterio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Diciembre de 2008
    • España
    • 2 Diciembre 2008
    ...la Sentencia dictada, con fecha 22 de noviembre de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 30/05 dimanante de los autos de juicio ordinario 34/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 74 de - Mediante Providencia de 2 de marzo de 2006 se tuvieron......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR