SAP Madrid, 30 de Abril de 2002
Número de Recurso | Recurso nº 717/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 13ª
SENTENCIA N°
Fecha Sentencia: 30/04/2002
Procedimiento: MENOR CUANTÍA
N° Rollo: 717/2000
Autos N° 601/1999
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 58 MADRID
Ponente: ILMO. SR D. MODESTO D. B. G. RICO
Transcripción: OMG
Demandante/Apelada: PEPE JEANS NV
Procurador: SR. FERRANDIS Y ALVAREZ DE TOLEDO
Demandado/Apelante: Don JOSE R. O. C.
Procurador: SRA. IGLESIAS SAAVEDRA
Derecho de Marcas. Caducidad de la acción.
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 13ª
Rollo N° 717/2000
Autos: 601/1999
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 58 MADRID
Demandante/Apelada: PEPE JEANS NV
Procurador: SR. FERRANDIS Y ALVAREZ DE TOLEDO
Demandado/Apelante: Don JOSE R. O. C.
Procurador: SRA. IGLESIAS SAAVEDRA
Ponente: ILMO. SR D. MODESTO D. B. G. RICO
SENTENCIA N°
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico
Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo
Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo
En Madrid, a treinta de Abril de dos mil dos. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores M. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre caducidad de la Marca n° 1.142.127 "Pepe Ollero", procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Pepe Jeans NV, representada por el Procurador Sr. Ferrandis y Alvarez de Toledo y asistida del Letrado Sr. Selas Colorado, y de otra, como demandado-apelante Don José R. O. C. representado por la Procuradora Sra. Iglesias Saavedra y asistido del Letrado Sr. Talavera Martín, seguidos por el trámite de Menor cuantía.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia n° 58, de Madrid, en fecha 7 de julio de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador Sr. Ferrandis Álvarez de Toledo en nombre y representación de PEPE JEANS, NV contra DON JOSÉ O. C. debo declarar y declaro que la marca número 1.142.127 "PEPE OLLERO" concedida para la clase 25 nomenclátor Internacional de Marcas, debe ser caducada por falta uso al no haber sido utilizada de forma efectiva y real en los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración, decretando la caducidad total de la marca número 1.142.127 "PEPE OLLERO" concedida para la clase 25 nomenclátor Internacional de Marcas, librándose el oportuno mandamiento al Ilmo. Sr. Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, en orden a la cancelación en el citado Registro de Marcas. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
TERCERO.- La VISTA PUBLICA celebrada el día 25 de abril de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se acepta y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Los presupuestos fácticos y jurídicos del procedimiento sometido a la revisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado Don José O. C. contra la sentencia que le puso fin en la anterior instancia, con los siguientes:
-
La sociedad mercantil de nacionalidad holandesa "Pepe Jeans NV", entre otras, es titular de las siguientes marcas registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM):
- Marca n° 1.172.266-5, bajo la denominación "Pepe 2xL", solicitada el 12 de diciembre de 1986 y concedida el 5 de enero de 1988, para distinguir "vestidos, calzados, sombrerería" -documento 1, folio 18-.
- Marca n° 1.290.744-8, con la denominación "Pepe Jeans", solicitada el 9 de diciembre de 1988 y concedida el 30 de diciembre de 1991, para distinguir los mismos productos que la anterior -documento 2, folio 19-.
- Marca n° 1.769.576-7, bajo la denominación "Pepe Jeans London" (mixta), solicitada el 29 de junio de 1993 y concedida el 5 de mayo de 1996 para los productos "vestidos, calzados con excepción de los ortopédicos y sombrerería" -documento 3, folio 20-.
- Marca n° 1.793.511-3, con la denominación "Pepe Jeans London Air M. D....
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