SAP Barcelona, 19 de Septiembre de 2002

PonenteJOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ
Número de Recurso1231/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 1.231/1.999

JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº 892/1.998

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 25 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de declarativo ordinario de Menor cuantía número 892/98 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 25 de los de Barcelona, a instancia de BODEGAS FAUSTINO MARTÍNEZ, S.A, y BODEGAS FAUSTINO, S.L, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Angel Montero Brusell y asistidas de su letrado D. Josep Cantalapiedra Dalmau contra UNIO AGRARIA COOPERATIVA, SCCL representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Barba Sopeña y asistida de su letrado D. Francisco Montpeó Vila; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 16 de noviembre de 1.999, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: "Que desestimando en su integridad la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Angel Montero Brusell, en nombre y representación de las sociedades mercantiles BODEGAS FAUSTINO MARTÍNEZ, S.A, y BODEGAS FAUSTINO, S.L contra UNIO AGRARIA COOPERATIVA, SCCL, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones interpuestas en su contra. Se imponen a las actoras las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de BODEGAS FAUSTINO MARTÍNEZ, S.A, y BODEGAS FAUSTINO, S.L y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 22 de mayo de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actoras, empresas dedicadas al sector vitivinícola dentro de la denominación de origen RIOJA, resultan ser titulares de diversos signos actualmente en vigor con los que distinguen sus productos y entre los que merece destacarse la marca gráfica número 1.157.229, las gráfico denominativas número 691.227 "FAUSTINO I", número 1.112.620 "FAUSTINO MARTINEZ", número 1.186.012 "FAUSTINO MARTÍNEZ", número 856.020 "FAUSTINO V", número 1.506.465 "FAUSTINO V", número 1.769.569 "FAUSTINO VII" y la marca slogan número 1.259.518 "...HAY CARAS QUE NO SE OLVIDAN", todas ellas para la distinción de vinos, espirituosos y licores de la clase 33 del nomenclator internacional y que poseen como característica común la presentación del busto de un hombre tocado con sombrero, en vista oblicua y vestido de negro con cuello de encaje blanco que evoca a un caballero español de épocas pasadas.

Por su parte, la demandada, dedicada a la misma actividad de producción y comercialización de vinos en la denominación de origen TERRA ALTA comercializa, en lo que aquí interesa, diversos vinos denominados, respectivamente, "COPOS REAL", "VESPRAL", "ROUREDA" y "MASÍA PUBILL", para cuya promoción utiliza, al decir de las recurrentes, marcas análogas a las registradas por ella y que por incorporar un personaje de gran parecido con el que constituye su imagen corporativa determina un riesgo de confundibilidad evidente.

SEGUNDO

Con base en tal relato y en los artículos 31 y 35 (en relación con el 36) de la Ley 32/1.988, de 10 de noviembre, de Marcas y 5, 6 y 12 (en relación con el 18) de la Ley 10/1.991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, la actora ejercitó la acción declarativa de la infracción marcaria y de ilicitud concurrencial, la de cesación y la resarcitoria de los perjuicios causados y del enriquecimiento injusto experimentado por la demandada, terminando por interesar la publicación de la sentencia en tres diarios de tirada nacional.

Frente a la sentencia que rechaza en su integridad las antedichas pretensiones se alzan las actoras reiterando los argumentos vertidos en la primera instancia y criticando el rechazo del riesgo de confusión que se hace en la misma con base no en criterios marcarios sino más propios del ámbito concurrencial.

TERCERO

La jurisprudencia tiene repetidamente declarado que el juicio de confundibilidad entre los diversos signos confrontados ha de alcanzarse a través de una visión de conjunto sintética, de la totalidad de los elementos integrantes de los mismos, sin descomponer su unidad fonética y gráfica y que las semejanzas, de haberlas, es preciso que estén referidas, no sólo a los elementos individualizados de cada una de las marcas, sino también y principalmente a la generalidad o conjunto de las distintas partes que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Vizcaya 478/2014, 1 de Septiembre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
    • 1 Septiembre 2014
    ...una modalidad de resarcimiento en forma específica de los perjuicios morales infligidos por el acto desleal. La SAP Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2002 "existen una serie de daños que, dado su carácter inmaterial, han de considerarse ex re ipsa, teniendo derecho el perjudicado a que......
  • SJMer nº 1 172/2014, 21 de Junio de 2014, de Zaragoza
    • España
    • 21 Junio 2014
    ...la publicación de la Sentencia, es necesario que el actor la pida y que el Juez valore las circunstancias. La SAP de Barcelona (Secc. 15), de 19 de septiembre de 2002 , advierte que: "existen una serie de daños que, dado su carácter inmaterial, han de considerarse ex re ipsa, teniendo derec......
  • SAP Madrid 55/2006, 14 de Junio de 2006
    • España
    • 14 Junio 2006
    ...o comercial, si existe riesgo de confusión o asociación. La jurisprudencia tiene repetidamente declarado (S. A.P. de Barcelona, Sección 15ª, de 19 de septiembre de 2002 [Id. Cendoj: 08019370152002100002]) que el juicio de confundibilidad entre los diversos signos confrontados ha de alcanzar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR