SAP Valencia 85/2000, 27 de Enero de 2000

PonenteDon Rafael Sempere Doménech
ECLIES:APV:2000:505
Número de Recurso483/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2000
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de enero de dos mil.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL SEMPERE DOMENECH, los autos de juicio de Menor Cuantía nº 478/98 promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm.4 de Valencia por ROLLS-ROYCE P.L.C. contra BENJAMÍN BELTRÁN, S.A. sobre Declaración de derechos de Propiedad Industrial, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante representado por el Procurador D. José Javier Arribas Valladares y dirigido por Letrado D. Fernando Rodríguez Domínguez, habiendo comparecido el apelado-demandado, representado por el procurador Dª. Carolina Teschendorff Cerezo y dirigido por el Letrado D. Javier Moreno Molla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia apelada, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Valencia dictada en fecha 20-4-99 contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Arribas Valladares en nombre y representación de la mercantil R. R. P.L.C. contra la entidad Benjamín Beltrán, S.A., representada por la Procuradora Dª Carolina Teschendorff Cerezo, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de todos los pedimentos

frente a ella dirigidos; con impoisicón de las costas del procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, donde oportunamente comparecieron las partes, se tramitó la alzada con celebración de la Vista correspondiente el

día 25-1-00 a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la litis, la actora R.-R. P. L. C. como titular de las marcas números ... y ... R.-R. RR, ejercita pretensiones, por un lado, declarativas: De haber sido inscritas con prioridad a la marca número ... B. B. BB (gráfico), de la sociedad demandada; que aquéllas son notoriamente conocidas por la generalidad del público consumidor desde mucho antes de la presentación de ésta, gozando del carácter de marcas renombradas o de alto renombre; que la marca de la demandada ha sido solicitada de mala fe, en un intento de aprovechar la reputación de la que gozan en el mercado los productos distinguidos por las marcas prioritarias de la actora y, en su consecuencia, la marca de la demandada debe ser declarada nula por contravenir lo dispuesto en el artículo 13.c) de la Ley de Marcas, por suponer un aprovechamiento de los signos prioritarios de la demandante; que la demandada carece del derecho de utilizar el gráfico de las marcas de la demandante o cualquier otro gráfico que resulte incompatible con aquéllas, y que la demandada con la comercialización de productos de la marca número ..., está llevando a cabo actos de competencia desleal contra la demandante, por estar aprovechándose de la reputación de susmarcas en el mercado. Y, por otro, se condena a la demandada: A estar y pasar por las anteriores declaraciones, librando mandamiento a la Oficina Española de Patentes y Marcas para la cancelación del expediente de la marca número ... de la demandada; a cesar en el uso de la marca número ... y de cualesquiera otros gráficos o denominaciones que supongan un aprovechamiento indebido de la reputación de las marcas de la demandante; a cesar en toda actividad que tienda al aprovechamiento de la reputación de la actora, y a retirar del tráfico todos los productos, envoltorios, embalajes, rótulos, material publicitario, etc., en los que se infrinjan las marcas prioritarias de la demandante. Frente a estas pretensiones la demandada la entidad B. B., S. A. se ha opuesto...

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