SAP Madrid 243/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2004:9462
Número de Recurso737/2002
Número de Resolución243/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00243/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7007421 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 737 /2002

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 745 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

Ponente:ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

LGL

De: EUROCEMEX, S.A.

Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO

Contra: SUNWARD ACQUISITIONS, N.V.

Procurador: ISACIO CALLEJA GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticinco de junio de 2004. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial

de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado EUROCEMEX S.A, y de otra, como apelado-demandante SUNWARD ACQUISITIONS N.V.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilmo. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL, Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 28 de enero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D/ña ISACIO CALLEJA GARCIA, en nombre y representación de SUNWQARD ACQUISITIONS N.V., contra EUROCEMEX, S.A., debo declarar y declaro: 1º.- que la demandante es titular de las marcas nº 1.069.477 "CEMEX"; Nº 1.069.478 "CEMEX"; nº 1.069479 "CEMEX"; Nº .1.749.485 "CEMEX"; nº 1.749.486 "CEMEX" y Nº 1.749.487 "CEMEX", y que tiene el derecho exclusivo y excluyente a la utilización de las mismas para productos de las clases 4,7,19 y, para servicios de la clase 42 del nomenclátor. 2º.- Que la inconsentida utilización por EUROCEMEX, S.A., de los nombre de dominio EUROCEMEX.ES Y EUROCEMEX.COM es contraria a las exigencias de la buena fe y lesiva de los derechos que se derivan de la condición de titular de la demandante de las marcas anteriormente reseñadas. Y debo condenar y condeno a la parte demandada: 1º.- A cesar inmediatamente y abstenerse en el futuro de toda forma de utilización de los nombres de dominio EUROCEMEX.ES y EUROCEMEX.COM. 2º.- A abstenerse en el futuro de registrar o utilizar cualquier nombre de dominio que contenga la denominación CEMEX. 3º.- A la cancelación de los nombres de dominio EUROCEMEX.ES y EUROCEMEX.COM. 4º.- A indemnizar a la entidad demandante por los daños y perjuicios ocasionados a la misma. 5º.- a la publicación a su costa de la sentencia mediante la inserción de anuncios publicitarios en los dos periódicos de mayor tirada de Madrid. 6º.- Al pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 4 de marzo de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Son hechos admitidos que la demandante Sunward Acquisitions N.V es una sociedad holandesa que pertenece de forma indirecta a la empresa cementera Mejicana Cemex S.a de C.V., que a su vez es la accionista principal y mayoritaria de Compañía Valenciana de Cementos Portland S.A., cabeza de un grupo de empresas dedicadas, entre otras actividades, a la producción de cemento, hormigón y mortero, y que forma parte del grupo cementero internacional Cemex.

La demandante es titular de las siguientes marcas: a) número 1.069.477, Cemex S.A. (mixta), para la clase 7, maquinas mezcladoras para todo tipo de productos, así como sus partes y accesorios; maquinaria de elevación y transporte para la construcción y obras públicas. B) número 1.069.478, Cemex (mixta), para la misma clase 7. C) número 1.069.479, Cemex (mixta), para la clase 42, servicios de ingeniería y diseño de instalaciones de centrales de hormigón. D) número 1.749.485, Cemex, para la clase 4, aceites y grasas industriales, lubricantes, combustibles (incluida la gasolina para motores). E) número 1.749.486, Cemex, para la clase 7. Y f) número 1.749.487, Cemex, para la clase 19, materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos, no metálicos; para la construcción; construcciones transportables no metálicos.

Es igualmente un hecho admitido con la marca Cemex es una marca notoria, y que las marcas referidas se utilizan, con autorización de la demandante, por Compañía Valenciana de Cementos Portland S.A., en...

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