SAP Burgos 297/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2006:319
Número de Recurso254/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILEILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIAMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00297/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf: 947274394

Fax: 947279452

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2006 0000671

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2006

Juzgado procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000762 /2004

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 297.

En Burgos, a veintidós de junio de dos mil seis.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 254 de 2.006, dimanante del juicio ordinario número 762/04, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Burgos, sobre cesación de actos de violación de derechos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 20 de febrero de 2.006 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado, D. Vicente, representado por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. Alberto Arzúa Mouronte; y, como demandado-apelante, D. Jose Enrique, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendido por la Letrada Dª María Ángeles García Cortés. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Prieto Casado, en representación de D. Vicente, debo condenar y condeno a D. Jose Enrique a no utilizar la marca registrada "Tejerina", tanto en la comercialización de muebles, como en el negocio de ebanistería y en concreto para las siguientes actividades: poner el signo en los productos o en su presentación, ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con esos fines o prestar servicios con el signo, importar o exportar los productos con el signo, utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad, usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio, poner el signo en envoltorio, embalajes, etiquetas y otros medios de identificación u ornamentación del producto o servicio, elaborarlos o prestarlos, o fabricar, confeccionar, ofrecer, comercializar, importar, exportar o almacenar cualquiera de esos medios incorporando el signo, si existe la posibilidad de que dichos medios puedan ser utilizados para realizar algún acto que conforme a las letras anteriores estaría prohibido, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 15 de junio pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandada y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas procesales.

La parte actora ejercita una acción de cesación de actos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR