SAP Navarra 285/2003, 14 de Octubre de 2003

PonenteBLANCA GESTO ALONSO
ECLIES:APNA:2003:949
Número de Recurso350/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2003
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

e la cuestión que en él se ventila y los elementosy circunstancias que en ésta concurren, ponen en evidencia que la misma atañe a un número muy elevado de beneficiarios. Téngase en cuenta que la pretensión ejercitada versa sobre una reclamación de diferencias económicas por aplicación de un mayor porcentaje a la base reguladora de la pensión que el utilizado generalmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Y que esa problemática afecta a un gran número de prejubilados de "Telefónica de España, S.A." en todo el territorio nacional, siendo notorio el nivel de litigiosidad real existente sobre dicha cuestión, como lo reconocieron las partes en el juicio de este proceso, lo declaró la sentencia de contraste y lo ratifican los numerosos pleitos y recursos pendientes de resolver dicha cuestión,respecto de la que ya se ha pronunciado esta Sala, en sus sentencias de 25 de noviembre de 2.002, 22 y 24 de enero de 2.003 y 9 de abril de 2.003, entre otras, estableciendo doctrina unificada al respecto.QUINTO.- De conformidad con lorazonado, procede que esta Sala, de conformidad con el precedente informe del Ministerio Fiscal, estime el recurso de casación unificadora interpuesto por el actor, case y anule la sentencia recurrida y declare la procedencia del recursode suplicación interpuesto en su día por el hoy recurrente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia. Con devolución de los autos a la Sala de lo Social de origen para que resuelva el fondo de la cuestión que le fue planteada con la mas absoluta libertad de criterio. Sin costas (art. 233.1. LPL).Por lo expuesto, en nombrede S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.FALLAMOSEstimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representaciónde D.Joaquín contra sentencia de 4 de noviembre de 2002 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Murcia, que casamos y anulamos. Declaramos la procedencia del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 7 de mayo de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social de Murcia nº 3, que deberá resolver la citada Sala de lo Social con la más absoluta libertad de criterio.Devuélvanse las actuaciones alórgano jurisdiccional que corresponda ,con la certificación y comunicación de esta resolución.Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Samper Juan hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico. REAL DECRETO 1263/2004, de 21 de mayo, por el que se homologa el título de Licenciado en Comunicación Audiovisual, de la Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación, de la Universidad Carlos III de Madrid. La Universidad Carlos III de Madrid ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Licenciado en Comunicación Audiovisual, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad de Madrid. Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre...

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