SAP Barcelona, 24 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2003:4832
Número de Recurso271/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de declarativo ordinario de menor cuantía número 271/98 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 50 de los de Barcelona, a instancia de AMANDUS KAHL GMBH & CO representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Araceli García Gómez y asistida de su letrada Dª. Patricia Kock Moreno contra GENERAL INDUSTRIAS MONTAJES, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Anna María Gómez-Lanzas Calvo y asistida de su letrada Dª. Anastasia Pérez Román y contra PIENSOS DEL SEGRE, S.A representada por el Procurador de los Tribunales D. Arturo Cot Monserrat; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 21 de diciembre de 2.000, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo las excepciones de falta de legitimación activa basadas en la carencia del informe sobre el estado de la técnica, en las disposiciones transitorias d la ley dce patentes española, y en la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial opuestas por las sociedades codemandadas, y debe estimar como estimo, en cambio, la excepción de falta de legitimación activa fundada en la carencia de explotación en España de la patente europea reivindicada por la actora, por los motivos expuestos, y así debo desestimar y desestimo por caducidad la demanda formulada por la representación de AMADEUS KAHL GMBH & CO contra GENERAL INDUSTRIAS MONTAJES, S.L y PIENSOS DEL SEGRE, S.A, y debo absolver como absuelvo a las sociedades codemandas de todos los pronunciamientos de condena contenidos en dicha demanda, con imposición de las costas procesales a la misma entidad actora ya referida".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de AMADEUS KAHL GMBH & CO y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 23 de julio de 2.003, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora, que manifiesta haber solicitado el día 17 de marzo de 1.989 (reivindicando prioridades de 27 de abril de 1.988 y de 25 de enero de 1.989) una patente europea con el fin de proteger un procedimiento para granular los alimentos para los animales, que fue otorgada por la Oficina europea de Patentes con el número 331.207 e inscrita en la Oficina española de Patentes y Marcas con el número 2.019.565, denunció en su escrito de demanda que la codemandada PIENSOS DEL SEGRE, S.A estaba utilizando desde finales de 1.994 sin su autorización el mencionado procedimiento y que la entidad GENERAL INDUSTRIAS MONTAJES, S.L había vendido un expánder para realizar el procedimiento reivindicado por la mencionada patente, por lo que, estimando infringidos los derechos que ostenta sobre la misma, interesó en el suplico de aquélla que se ordenase la cesación de dichas conductas, así como la destrucción de los instrumentos a medio de los cuales se consuma la infracción, la publicación del fallo de la sentencia condenatoria y el resarcimiento de los perjuicios irrogados, en cuya suma habría de comprenderse una indemnización equivalente a las ganancias dejadas de obtener en cuantía determinada en fase de prueba o de ejecución.

La sentencia impugnada rechazó en su integridad las pretensiones antedichas por estimar caducada la patente de la actora, al no haber sido objeto de utilización en España durante los plazos a que se refiere el artículo 116.1 e) de nuestra Ley de Patentes.

La recurrente fundó su impugnación en los siguientes motivos: a) la falta de concreta petición de caducidad, lo que impide la aplicación del antedicho precepto; b) la exigencia de explotación de la patente europea en España, solamente en relación con el procedimiento de medidas cautelares; c) la efectiva explotación por su parte desde 1.989 en nuestro país del procedimiento patentado; d) la existencia de una patente "fuerte", cuya nulidad no ha sido interesada por la contraparte que ha sido infringida.

SEGUNDO

El artículo 116. 1 e) de la Ley 11/1.986, de 20 de marzo, de Patentes y Modelos de Utilidad (que es en el que fundamenta el Sr. Juez su decisión) establece, efectivamente, la caducidad de la patente española por el "incumplimiento de la obligación de explotar...".

Ello no obstante, la nueva redacción que ha dado el artículo 122 de la Ley 66/1.997, de 30 de diciembre (que tuvo por objeto dar cumplimiento a las normas imperativas del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio...

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