SAP Barcelona, 28 de Febrero de 2001

PonenteJosé Ramón Ferrándiz Gabriel
ECLIES:APB:2001:2246
Número de Recurso1454/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª
  1. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIELD. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOSDª. Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

    SECCIÓN QUINCE

    ROLLO núm. 1.454/1.998-1ª

    JUICIO DE MENOR CUANTÍA núm. 1.086/1.997.

    JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. 44, BARCELONA.

    SENTENCIA Núm.

    Ilmos. Sres.

  2. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

  3. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

    Dª MARTA RALLO AYEZCUREN.

    En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil uno.

    VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía, tramitados, con el número 1.086/1.997, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y cuatro de Barcelona, a demanda de D. Remedios y D. Pedro Francisco , contra D. Isidro , D. Carlos Daniel y TAP, S.L., actores reconvencionales, pendientes en esta instancia al haber apelado los demandados la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día de veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

    Han comparecido en esta alzada, los demandados y apelantes, representados por el Procurador de los Tribunales D. Albert Grasa Fábrega y defendidos por el Letrado D. José María Socoró Gironella; y los demandantes y apelados, representados por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Bordell Cervelló y defendidos por el Letrado D. Joan Granero Peñalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda promovida por el Procurador D. Jaume Bordell Cervelló, en nombre y representación de D. Remedios y D. Pedro Francisco , contra D. Isidro , D. Carlos Daniel y Tap Aliments, S.L., representados por el Procurador D. Albert Grasa Fábrega y, en consecuencia, debo declarar y declaro que los demandados están llevando a cabo actos de violación del MU 8903564, cuyo derecho ostentan los actores, condenándolos a que cesen en las perturbaciones que violen el mismo, indemnizando a la parte actora en la cantidad que, como daños y perjuicios, quede determinada en fase de ejecución de sentencia, debiendo procederse al embargo de los objetos producidos y medios exclusivamente destinados para la producción, así como la atribución de propiedad de los mismos a la parte actora en los términos que solicita la parte y se recogen en el articulo 63 de la Ley, y todo ello con costas procesales causadas.

En pronunciamiento relativo a la reconvención promovida por el Procurador D. Albert Grasa Fábrega, en nombre y representación de D. Isidro , Taps Aliments, S.L. y D. Carlos Daniel , contra D. Remedios y D. Pedro Francisco , debo absolver y absuelvo a la parte actora reconvenida de la pretensión ejercitada, imponiendo a la parte reconviniente el pago de las costas procesales causadas, por resultar preceptivo.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación los demandados. Admitido el mismo en ambos- efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince, previo emplazamiento de las partes.

Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veintitrés de octubre de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado don JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL, Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación de los demandados y actores por reconvención ha traído a está segunda instancia el conflicto surgido entre fabricantes de plataformas de transporte, titulares de sendos títulos de propiedad industrial: los actores lo son de un modelo de utilidad, prioritario y, los demandados, ahora apelantes, de una patente con adición. litigio ha surgido al imputar cada una de las partes litigantes a la otra la incorporación, las máquinas de ese tipo que fabrican y venden, de los inventos objetos de sus respectivos derechos de exclusiva.

  1. En concreto, los demandantes, D. Remedios y D. Pedro Francisco , en la condición de titulares del modelo de utilidad número 8.903.564, solicitado el veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve y concedido el veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa, alegaron en la demanda que los demandados, D. Isidro , D. Carlos Daniel y Tap Aliments, S.L., fabrican y venden plataformas transportadoras que incorporan la invención registrada a su favor, por lo que, con invocación de los 143, 144, 154 y concordantes de la Ley 11/1.986, de 20 de marzo, de Patentes, ejercitaron en la demanda la acción declarativa de la violación del derecho de exclusiva, así como las de condena de los demandados a cesar en tal comportamiento, a soportar la remoción de sus efectos y a indemnizarles en los daños y perjuicios.

  2. Los demandados, D. Isidro y D. Carlos Daniel y Tap Aliments, S.L., al contestar la demanda, tras identificar objetivamente la invención que entendieron efectivamente protegida por el modelo de utilidad de los demandantes, opusieron la excepción de nulidad del mismo, por falta de novedad y actividad inventiva, para el caso de que se entendiera que dicho objeto era mas amplio que el por ellos señalado; y, mediante reconvención, alegaron ser titulares de la patente número 9.402.331, solicitada el once de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro y concedida, con adiciones, el uno de septiembre de mil novecientos noventa y siete, para amparar un novedoso perfeccionamiento del tipo de plataforma que fabricaban, y que los demandados habían incorporado, en el año mil novecientos noventa y seis, varias de las innovaciones protegidas por su referido título y pretendieron, con invocación de los artículos 50, 59, 62, 63, 64, 65, 66 de la Ley 11/1.986, de 20 de marzo, de Patentes, la declaración de la violación de su exclusiva, la condena de los demandantes a cesar en ella y a indemnizarles en los daños causados.

  3. Los demandantes, al contestar la reconvención, negaron la novedad de los perfeccionamientos señalados por los demandados.

  4. La Sra. Juez de Primera instancia identificó el ámbito objetivo del modelo de utilidad de los demandantes en unos términos mas amplios que los pretendidos por los demandados, a la vista del resultado de una prueba pericial practicada en las actuaciones, y declaró invadidos los derechos de exclusiva derivados de dicho título. Por otro lado negó haberse probado la violación de los derechos de los actores por reconvención.

    De modo que concluyó (a) con la estimación de la demanda, en consideración a que (fundamento de derecho quinto) el elemento esencial que reivindica el modelo de utilidad de los actores, aún conocido y aplicado a otros tipos de transporte con anterioridad, contiene los requisitos que, para el modelo de utilidad, se exige y, en consecuencia, (que) la utilización de esa plataforma basculante (..) por los demandados (que la aplican) a su patente de invención, aun cuando lo sea agregada a otros elementos de equilibrado y sujeción, suponen una violación del derecho de protección que el modelo de utilidad confiere u otorga a sus titulares; y (b) con la desestimación de la reconvención, al negar la violación por los demandantes del derecho de los demandados.

  5. Los demandados recurrieron en apelación dicha, Sentencia y reprodujeron en la segunda instancia (a) la excepción de nulidad del modeló de utilidad de los actores, por falta de novedad y de actividad inventiva y (b) las pretensiones que habían deducido en el escrito de reconvención.

SEGUNDO

Para decidir sobre las acciones ejercitadas en la demanda y sobre la excepción de nulidad opuesta en el escrito de contestación, se hace necesario identificar el objeto de la invención de que son titulares los demandantes y, por lo tanto, del objeto del derecho reconocido o, si se quiere, de la protección del mismo.

  1. El artículo 154 de la Ley 11/1.986, de 20 de marzo, remite a los artículos reguladores de las, patentes, en defecto de norma expresamente aplicable a los modelos de utilidad y entre dichas normas se encuentra el artículo 26, según el que las reivindicaciones definen el objeto para el que se solicita la protección. Recuerda dicho precepto que ceben ser claras y concisas y han de fundarse en la descripción.

    También se encuentra el artículo 60.1, a cuyo tenor la extensión de la protección conferida per la patente (...) se determina por contenido de las reivindicaciones. Establece este mismo artículo que la descripción y los dibujos sirven, sin embargo, para la interpretación de las reivindicaciones.

  2. En consecuencia, para identificar el objeto de la invención, del derecho y de la protección, debe ser averiguado el sentido jurídicamente relevante de las reivindicaciones, como expresión de la declaración del solicitante - artículo 21.1.c de la Ley 11/1-986 - y del control calificador del examinador.

    Esa interpretación, sin embargo, no ha de...

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