SAP Barcelona, 24 de Enero de 2001

PonenteJosé Ramón Ferrándiz Gabriel
ECLIES:APB:2001:770
Número de Recurso989/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª
  1. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIELD. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOSDª. Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

    AUDIENCIA

    PROVINCIAL DE BARCELONA.

    SECCIÓN QUINCE

    ROLLO núm. 989/1.999 -1ª

    JUICIO DE MENOR CUANTA núm. 889/1.998

    JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. 48 de BARCELONA.

    SENTENCIA Núm.

    Ilmos. Sres.

  2. JOSÉ RAMCON FERRÁNDIZ GABRIEL

  3. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

    Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN.

    En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil uno.

    VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio de menor cuantía, tramitados, con el número 889/1.998, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y ocho de la misma ciudad, a demanda de MAR Y MONTAÑA, S.A., contra D. Marcelino , a los que se acumularon los autos de menor cuantía tramitados, con el número 43/1:999, inicialmente por separado, por el mismo Juzgado de Primera Instancia, a demanda de D. Marcelino , contra MAR Y MONTAÑA, S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado el demandado, en el proceso primeramente citado, y demandante, en el segundo, la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día de veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

    Han comparecido en esta alzada, el apelante, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Fuentes Millán y defendida por el Letrado D. Pablo Miserachs Sala y la sociedad apelada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Luisa Pérez de Olaguer y defendida por el Letrado D. Oscar Lugo Monforte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la. Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que estimando la demanda formulada en los autos principales por el Procurador Sr. Pérez de Olaguer, en nombre y representación de Mar y Montaña, S.A., debo declarar y declaro la caducidad, por no uso durante cinco años, del rótulo de establecimiento núm. 46.743 Rigat Parque Hotel, condenando al demandado D. Marcelino a estar y pasar por esta declaración, ordenando la cancelación del registro del referido rótulo en la Oficina Española de Patentes y Marcas, imponiendo las costas a la parte demandada. Que estimando la excepción de prescripción y desestimando la demanda formulada en los autos acumulados por la Procuradora Sra. Fuentes, en nombre y representación de D. Marcelino , debo absolver y absuelvo a la demandada Mar y Montaña, S.A, imponiendo las costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación D. Marcelino . Admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince, previo emplazamiento de las partes.

Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veintisiete de noviembre de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia:

VISTOS, por el Ponente, Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ RAMCON FERRÁNDIZ GABRIEL, Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las demandas que se han acumulado en el proceso. En una de ellas, la mas moderna, D. Marcelino , en su condición de titular actual del rótulo de establecimiento Rigat Parque Hotel, registrado, con el número 46.743, con prioridad de dieciséis de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, para un, establecimiento de Lloret de Mar, destinado, entre otras actividades, a hotel, restaurante, bar y salón dé baile, ejercitó, contra Mar y Montaña, S.A., en la condición de titular actual de un establecimiento hotelero en Lloret de Mar, playa Fanals, denominado Rigat Park Hotel y en funcionamiento desde hace mas de treinta años, acciones declarativa de la violación del derecho de exclusiva nacido a su favor del registro del rótulo, de condena a cesar en el uso del signo infractor y a indemnizarle en los daños y perjuicios producidos. En la otra demanda acumulada, la mas antigua, Mar y Montaña, S.A., ejercitó, contra el titular del rótulo, acción de caducidad por desuso del mismo.

Ese planteamiento ha sido reproducido en la segunda instancia, por el recurso de apelación interpuesto, por D. Marcelino , contra la Sentencia desestimatoria de la acción ejercitada por él, por haber prescrito, y estimatoria de la ejercitada en su contra. Se enfrentan, pues, las acciones por violación y caducidad del mismo signo. Ello plantea la necesidad de examinar si concurren los hechos que integran las respectivas causae petendi y, en caso afirmativo, la compatibilidad entre los efectos de una y otra.

SEGUNDO

Como se ha dicho, D. Marcelino alegó, en su escrito de demanda, que la demandada, Mar y Montaña; S.A., al utilizar el signo Rigat Park Hotel para identificar un establecimiento hotelero en Lloret de Mar, invadía, por confusión, la esfera de exclusiva que la norma vincula a su condición de titular registral del rótulo número 46.743 Rigat Parque Hotel.

Se ha demostrado en el proceso que dicho demandante es, efectivamente, el titular registral del rótulo Rigat Parque Hotel - documentos, folios números 484 y 485 -, concedido para un establecimiento de la referida localidad y destinado a las actividades expuestas, por habérselo cedido, mediante escritura pública de dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa - folios números 253 a 255 -, la anterior dueña, Nueva Molina, S.A ., que, a su vez, lo había adquirido de la titular originaria; Empresas Rigat, S.A..

También se ha probado que Mar y Montaña, S.A., desde que se efectuó, por la mencionada Empresas Rigat, S.A., la aportación inmobiliaria que, a cambio de nuevas acciones creadas con una ampliación de capital, se describe en, los hechos segundo y tercero de la demanda de aquella -y se prueba con los documentos de los folios números 24 a 66 -, es titular de un establecimiento destinado a hotel en la playa Fanals, término municipal de Lloret de Mar, identificado con el signo Rigat Park Hotel, con el que es conocido en el mercado, por ser el único para el que se utiliza en la población - según el Gremio de Hoteleros y la Federación Provincial de Hostelería: documentos, folios números 67 y 68 -.

TERCERO

Con esos datos se está en situación de afirmar la violación, por Mar y Montaña, S.A., del derecho de exclusiva de que es titular D. Marcelino , sobre el rótulo f?igat Parque Hotel.

En efecto, el articulo 85 de la Ley 3211.988, de 10 de noviembre, de Marcas, al perfilar el régimen del rótulo de establecimiento, remite a las normas propias de las marcas, en la medida en que no sean incompatibles con su propia naturaleza.

Entre esos preceptos señalados por remisión se encuentra el artículo 31 de la misma Ley, definitorio del ius prohibendi que se reconoce al titular registral de la marca.

Y ha de ponerse en relación tal precepto con él artículo 86 de la propia Ley, que, aunque referido a las prohibiciones de registro, señala el margen de tolerancia en caso de coexistencia de rótulos: los confrontados han de distinguirse suficientemente y, además, estar destinados a establecimientos en el mismo término municipal.

Es claro, y no merece una especial explicación, que las palabras Park y Parque carecen, frente a la otra, de fuerza distintiva de los respectivos conjuntos, en el ámbito geográfico señalado, no sólo por sus semejanzas fonéticas (particularmente trascendentes en Cataluña y en una zona turística) y conceptuales, sino por la particular relevancia que cumplen, en aquellos, las palabras, Rigat y Hotel, plenamente coincidentes.

No ensombrece esa evidencia de violación, pese a la necesidad, para la infracción, de un uso inconsentido - artículo 31 de la Ley 3211.988 -, el que D. Marcelino haya alegado, en su demanda - hecho segundo - y al contestar la de Mar y Montaña, S.A. - hecho séptimo , letras b y d -; que ésta usó el rótula Rigat Park...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR