SAP Barcelona 280/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2007:11600
Número de Recurso183/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO nº 183/2006 - 2ª

JUICIO ORDINARIO 64/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 64/2005 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona a instancia de INTERSPOSA S.A, representada por el Procurador D. Fernando Bertrán Santamaría y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Roger Gámir, contra D. Claudio, representado por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendido por los Letrados D. Ignacio Cautelar Almirall y D. David Urbistondo Español, y contra EXPONOVIAS S.L, representada por el Procurador D. Francisco Javier Ranera Cahís y defendida por los Letrado D. Carlos Navarro y D. Juan Carlos Barthe. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, de fecha 28 de noviembre de 2005, es del tenor siguiente:

"Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Bertrán Santamaría en nombre y representación de INTERSPOSA S.A contra D. Claudio, representado por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y contra EXPONOVIAS S.L, representada por el Procurador D. Arturo Marroquín Sagales y, en su consecuencia, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de su escrito de demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la demandante mediante escrito del que se dio traslado a las contrarias, que se opusieron al recurso, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 2 de mayo de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión de la demandante en estas actuaciones, INTERSPOSA S.A, era lograr una condena de los demandados, la mercantil EXPONOVIAS S.L y D. Claudio, que la actora considera que han violado sus marcas registradas ("JESÚS PEIRÓ S.L" y "JP JESÚS PEIRÓ") al poner a disposición del mercado sus productos bajo la denominación "WHITEDAY BY JOSE Mª PEIRÓ" o "JOSE Mª PEIRÓ", a cesar en la utilización directa o indirecta en el tráfico económico de cualquier signo distintivo que incluya la denominación o expresión "PEIRÓ", de forma fraccionada o no, acompañado o no de otros vocablos, y de no admitirse infracción marcaria, a que cesen de realizar actos de competencia desleal por el empleo de dichos términos, retirando todas las cajas, envoltorios, folletos, documentos del negocio o publicitarios o artículos en los que aparezca la denominación PEIRÓ, así como solicitando la publicación de la sentencia; subsidiariamente, la actora reproducía la misma petición, pero añadiendo que, de admitirse el uso del nombre del demandado, éste lo empleara completo, es decir, adicionando a WHITEDAY el nombre Diego o Claudio.

Ante la oposición de la parte demandada, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil ha desestimado la demanda, admitiendo por un lado la falta de legitimación pasiva de EXPONOVIAS S.L, y de otro, rechazando que el uso por los demandados de los vocablos "designed by Claudio " junto a la marca WHITEDAY se haya hecho a título de marca, sino estrictamente como información de quién es el diseñador de los vestidos de novia amparados por dicha marca.

La parte actora apela la sentencia, dirigiendo su pretensión contra EXPONOVIAS INTERNACIONAL S.L e insistiendo en que el mencionado uso es una vulneración de sus marcas, o en su caso un acto de competencia desleal con arreglo a los artículos 5, 6 y 12 de la LCD, lo que ambos demandados rechazan.

SEGUNDO

Los hechos, según evidencian los documentos aportados y las declaraciones de los mismos interesados y los testigos, son los siguientes: la demandante, constituida en 1988, es una compañía de reconocido prestigio en el mercado de la confección de vestidos de novia y sus complementos, titular de las siguientes marcas registradas, actualmente en vigor: marcas comunitarias nº 42.278 y 955.880, "JESÚS PEIRÓ S.L" y "JP JESÚS PEIRÓ" respectivamente, marcas españolas nº 1952458, 2055481, 2531121 y 2585244, "JESÚS PEIRÓ S.L" y "JP JESÚS PEIRÓ" en clases 25 - prendas de vestir, zapatos y complementos - 35 y 42 - servicios de publicidad, explotación y dirección de empresas, exclusivas y representaciones y de diseño de moda - y 26 - puntillas, bordados, cintas, lazos, adornos del cabello, pasamanería, encajes, artículos de mecería y abalorios. No obstante, y en lo aquí interesa, estas marcas han cobrado una reputación importante en el sector de los vestidos nupciales.

En una buena parte, el...

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