SAP Barcelona, 28 de Enero de 2004

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:2004:897
Número de Recurso503/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de procedimiento ordinario tramitados, con el número 411/2.001, por el Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y cuatro de Barcelona, a demanda de ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra BARNATRANS, S.A., proceso que está pendiente en esta instancia al haber apelado la demandante e impugnado la demandada la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día once de marzo de dos mil dos.

Representa a la apelante actora el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillén Rodríguez y la defiende la Letrada Dª Carmen Aguilar Ponce de León. Lo hacen a la impugnante demandada, respectivamente, el Procurador de los Tribunales D. Jesús María Millán Lleopart y la Letrada Dª Ana María Sánchez Horneros Adán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra Barnatrans, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la actora.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la demandante. Admitido el mismo, se dio traslado a la demandada, que se opuso a la estimación y formuló, a su vez, impugnación, a la que contestó la apelante principal. Tras ello, las actuaciones se elevaron a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince, previo emplazamiento de las partes.VISTOS, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL, Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos partes litigantes, Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., demandante (en la condición de aseguradora del transporte subrogada en la posición de su asegurada) y Barnatrans, S.A., demandada (en la cualidad de transitaria, organizadora de dicho transporte), han recurrido la Sentencia que desestimó la demanda (en la que aquella pretendió la condena de ésta al pago de los tres millones doscientas catorce mil trescientas noventa pesetas que, en cumplimiento del contrato de seguro, había satisfecho a Compañía Roca Radiadores, S.A., por los daños recibidos en láminas de cobre para placas solares, transportadas en contenedor, LCL/LCL, desde un puerto de India al de Barcelona y de éste a Gavá).

La Sentencia recurrida desestimó la demanda en aplicación del artículo 952.2 del Código de Comercio, ya que, como se expresa al final de su fundamento de derecho tercero, el destinatario de las mercancías las aceptó sin que formulara protesta o reserva alguna hasta transcurrido más de un mes desde su entrega.

SEGUNDO

La legitimación de la demandante ha sido negada en las dos instancias por la demandada, que aduce que la misma no pagó la indemnización a la destinataria de la carga, Compañía Roca Radiadores, S.A., en cumplimiento de un contrato de seguro, ya que el aportado con la demanda no estaba vigente ni incluía en su cobertura el riesgo actuado.

La Sentencia apelada reconoció legitimación a la actora, con un razonamiento que se debe reproducir y, además, ampliar.

Es cierto que, para que proceda la subrogación de la aseguradora, los artículos 780 del Código de Comercio y 43 de la Ley 50/1.980, de 8 de octubre, requieren que el pago de la indemnización al asegurado constituya un acto debido; en...

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