SAP Barcelona, 12 de Mayo de 2000

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:2000:5985
Número de Recurso604/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de Mayo de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, tramitados, con el número 75/97, por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Barcelona , a instancia de EAGLE STAR SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA, contra NAVISPAIN, S.L. y COMPAGNIE MARITIME D'AFFRETEMENT, pendientes en esta instancia al haber apelado NAVISPAIN, S.L. la Sentencia que dictó el Juzgado el día cinco de Junio de mil novecientos noventa y ocho . La codemandada apelante está representada por el Procurador de los Tribunales D. Xavier Ranera Cahís y defendida por el Letrado D. José María Peyra Torrella; la demandante y apelada está representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Calvo Nogués y defendida por la Letrada Dª. Cristina Martínez Ribas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Eagle Star Seguros Generales, SA.E., contra Compagnie Maritime D'Affrétement y Navispain, S. L., debo condenar y condeno a las dichas demandadas a pagar a la demandante la cantidad de seiscientas una mil ciento treinta y nueve (601.139.00) pesetas y los intereses legales a contar desde la interpelación judicial; con expresa imposición a la parte demandada de las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación la demandada Navispain, S.L. Admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia, en la que sé turnaron a la Sección Quince y ante la que se siguieron los trámites legales, señalándose para votación el día quince de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL, Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda, Eagle Star Seguros Generales, S.A.E, una vez pagada la indemnización convenida en el contrato de seguro transporte para el caso de daños en la carga, que fue transportada desde Barcelona a Calcuta, pretendió la condena de las demandadas, a las que señaló como porteadora efectiva, Compagnie Maritime D'Affretement, y como porteadora en el contrato de transporte, Navispain, S.L..

La codemandada Navispain, S.L. opuso a la demanda (a) que el órgano judicial carecía de competencia por razón del territorio para conocer del proceso, tanto por contener el conocimiento de embarque una- cláusula de sumisión a los Tribunales de Marsella, cuanto (se entiende, subsidiariamente) por ser de aplicación el forum destinatae solutionis o del lugar de cumplimiento de la obligación (Calcuta);

(b) que la demandante carecía de legitimación para reclamarle como subrogada en la posición de su asegurada, por haber vendido ésta la mercancía en régimen C.I.F. y haber asumido la compradora los riesgos de pérdida o daño de la carga desde el momento en que aquella sobrepasó la borda del buque en el puerto de embarque; (c) que tampoco ella tenía legitimación, por no haber sido porteadora, ni en el contrato ni en la realidad, y haber actuado como mera agente comisionista del naviero; y (d) que la demandante había omitido la presentación de los documentos exigidos en el artículo 769 del Código de Comercio . La Sentencia de primera instancia estimó en su integridad la demanda, por considerar el Sr. Juez probada la realidad de los daños. Tal decisión vino precedida de la desestimación (a) de la excepción de incompetencia - fundamento de derecho primero -, por haber quedado sometida...

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