SAP Madrid 480/2004, 6 de Julio de 2004

PonenteDª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2004:10024
Número de Recurso276/2003
Número de Resolución480/2004
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYSD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00480/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7004059 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 276 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 292 /2001

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COSLADA

De: EL MUNDO DEL BRICOLAJE,S.A.

Procurador: JOSE ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ

Contra: EL ARCA DE NOE MARKETING CREATIVO,S.L.

Procurador: JOSE ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

SENTENCIA

En Madrid, a seis de julio de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado EL ARCA DE NOÉ MARKETING CREATIVO, , S.L., y de otra, como demandado-apelante EL MUNDO DEL BRICOLAGE S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Coslada, en fecha cinco de diciembre de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO la DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales don Jose Antonio Martinez Martinez, en nombre y representación de EL ARCA DE NOE MARKETING CREATIVO, S.L. contra EL MUNDO DEL BRICOLAGE, S.A. representado por el procurador Sr. José Montalvo Torrijos, CONDENO al expresado demandado al pago de 971,421.- PTAS o lo que es lo mismo 5.838,36.-¤ (CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS Y TREINTA Y SEIS CENTIMOS) más intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de Junio de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Coslada, en fecha 5 de diciembre de 2002 dictó Sentencia por la que se estimaba la demanda de juicio ordinario presentada por la entidad "El Arca de Noé, Márketing Creativo, S.L." contra "El Mundo del Bricolage, S.A." por la que se reclamaba a ésta última el pago de la cantidad de 971.421 Ptas. debidas como consecuencia de diversos trabajos de marketing y publicidad prestados por la actora. Se opuso la demandada "El Mundo del Bricolage, S.A.", alegando que no había satisfecho dichos trabajos por la existencia de un supuesto incumplimiento de las cláusulas del contrato, así como un cumplimiento deficiente de los servicios de buzoneo.

El Juzgador de instancia, entendió que con los documentos aportados por la actora se acreditaba la relación jurídica entre los litigantes, documentos en los que se debía entender incluidos los que se aportaron en la solicitud de juicio monitorio con los números 2, 3, 4 y 6 al ser aquellos en los que se acreditaba la deuda reclamada. Por ello estimó la demanda, condenando a la demandada al pago de la cantidad solicitada más los intereses y costas del procedimiento.

Contra la citada Sentencia se alza "El Mundo del Bricolage, S.A.", alegando, en síntesis, que se infringen los artículos 217, 435 y 436 de la LEC 1/2000, y ello porque no entiende que el Juzgador tenga por probada la deuda con los documentos 2, 3, 4 y 6 presentados en el juicio monitorio, cuando lo cierto es que dichos documentos no se aportaron en el presente procedimiento ordinario en el tiempo procesal oportuno, ya que no se presentaron ni con la demanda ni en la audiencia previa del mismo, sino que se aportaron con posterioridad al acto del juicio mediante diligencia final, entendiendo por ello que se infringió el artículo 435 de la LEC 1/2000; añade que si no se trajeron oportunamente dichos documentos al procedimiento ordinario que nos ocupa fue por pasividad de la demandante, a quien por cierto corresponde la carga de la prueba; que la resolución dictada por el Juzgado para la práctica de la diligencia final vulnera el artículo 24 de la Constitución Española, porque se adoptó por Providencia y no por Auto; añade vulneración de lo dispuesto en el artículo 453 de la LEC 1/2000 así como del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al quebrantarse la norma reguladora del recurso de reposición, por cuanto dicha parte quiso recurrir la decisión judicial por la que se aportaron los documentos mediante diligencias finales, sin que el recurso haya sido admitido; que se presentó también recurso de revisión contra la diligencia de ordenación de 21 de Noviembre de 2002 por la que se acordó la unión a los autos de las pruebas documentales practicadas a través de diligencias finales, por cuanto no se concedió a dicha parte el oportuno traslado del testimonio de los documentos aportados; en resumen, alega que el recurso de reposición fue presentado el día 3 de diciembre de 2002 pero el Juzgado prescindió antes de dictar sentencia, no solo de la resolución del recurso de reposición sino también del de revisión; que una vez que dictó la Sentencia el día 5 de...

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