SAP Barcelona, 14 de Marzo de 2000
Ponente | Dª Ana María García Esquius |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona |
Ilmos. Sres.
D. Enric Anglada Fors
Dª. Ana Mª. Garcia Esquius
Da Margarita Noblejas Negrillo
En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo del año Dos Mil.
Vistos, ante la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número 969/1999 interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de enero de 1999 en el Juicio de Alimentos Provisionales Autos nº 23/98 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic a instancia de Doña S.B.C. representada por la Procuradora Doña Alicia Barbany Cairo, contra Don J.A., Don F., Doña Y. y Don J.R.B., este último representado por el Procurador D. Miguel Puig Serra Santacana en el que es recurrente el codemandado Don J.R.B., previa deliberación se pronuncia la siguiente sentencia.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Teresa Bofias en nombre y representación de Doña S.B.C. debo condenar y condeno de forma conjunta y mancomunada al pago de las siguientes cantidades en concepto de alimentos provisionales: don F.R.B. la cantidad de dieciocho mil pesetas (18.000.- pesetas) don J.A. a diecisiete mil doscientas cincuenta pesetas (17.250.- pesetas ) a J. a siete mil quinientas pesetas (7.500.- pesetas y a doña Y. a nueve mil pesetas (9.000.- pesetas declarándose que el pago ha de hacerse por mensualidades anticipadas, siendo actualizada la sumacon arreglo al Indice de Precios al Consumo que anualmente fija el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes 1 y comparecidas, se siguieron los trámites legales señalándose día y hora para la celebración de la correspondiente vista la cual tuvolugar el día 7 del presente mes de marzo con la única asistencia de la representación del apelante Sr. J.R.B., según acredita el acta levantada al efecto por la Sra. Secretaria judicial.
Visto, actuando como ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª. Ana Mª. García Esquius,
La parte apelante alegó en el acto de la vista, en apoyo a su solicitud de revocación de la sentencia impugnada, que la parte actora no ha formulado reclamación de alimentos frente al esposo del queúnicamente se halla...
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