SAP Madrid 167/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:11138
Número de Recurso507/2005
Número de Resolución167/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

CARLOS CEZON GONZALEZ MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00167/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7007610 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 507 /2005

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 338 /1997

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS

De: Jose Pedro

Procurador: BEATRIZ SANCHEZ-VERA GOMEZ-TRELLES

Contra: Mercedes

Procurador: MONICA GORRIA BERBIELA

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio menor cuantía sobre impugnación de costas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada-impugnante DOÑA Mercedes, y de otra, como demandado-apelante DON Jose Pedro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En incidente de impugnación por partidas indebidas de tasación de las costas de primera instancia del procedimiento de menor cuantía 338/97 del Juzgado de Primera instancia Uno de los de Alcobendas, recayó sentencia de fecha 8 de abril de 2005 con Fallo o parte dispositiva del tenor siguiente: "FALLO. Que ESTIMANDO la impugnación de costas promovida por el Procurador Don José Manuel Segovia Galán, en nombre y representación de DOÑA Mercedes, debo declarar y declaro indebida la minuta de honorarios del Letrado don Humberto por importe de TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNO EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (3.171,73 euros), debiendo en consecuencia excluirse de la Tasación efectuada en estos autos por la Secretaria Judicial de este Juzgado el día 12 de noviembre de 2004 la referida cantidad, sin imponer las costas de este incidente a ninguna de las partes".

El importe de la minuta figura correctamente en guarismos (3.171,73 euros). Es errónea la cantidad en letras (tres mil ciento sesenta y uno euros con setenta y tres céntimos).

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el demandado y favorecido por la condena en costas Don Jose Pedro.

En trámite de oposición, impugnó la sentencia en lo desfavorable (por el pronunciamiento sobre costas) la demandante e impugnante de la tasación de costas Doña Mercedes.

Las actuaciones tuvieron ingreso en esta Audiencia el 14 de julio de 2005.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIEBRACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 29 de marzo de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada y rechaza los restantes.

SEGUNDO

La minuta de letrado, llevada a la tasación y que es objeto de la impugnación, tiene el tenor siguiente (folio 146 de las actuaciones de la primera instancia):

"MINUTA DE HONORARIOS PROFESIONALES QUE PRESENTA EL LETRADO Humberto DERIVADOS DE SU ACTUACIÓN PROFESIONAL EN NOMBRE DE MI CLIENTE DON Jose Pedro (DEMANDADO) CONTRA DOÑA Mercedes (DEMANDANTE CONDENADA EN COSTAS) SEGUIDOS ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE ALCOBENDAS, AUTOS DE MENOR CUANTÍA 338/97 Y PARA SU INCLUSIÓN EN TASACIÓN DE COSTAS.

"Procedimiento de menor cuantía de reclamación de daños y perjuicios.

"Cuantía: 16.828,34 euros (2.800.000 ptas).

"Norma 47 de Honorarios Profesionales de fecha 2 de marzo de 1.989.

"-Primeros 3.000 euros...

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