SAP Madrid 167/2006, 30 de Marzo de 2006
Ponente | CARLOS CEZON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:11138 |
Número de Recurso | 507/2005 |
Número de Resolución | 167/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
CARLOS CEZON GONZALEZ MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO JOSE LUIS ZARCO OLIVO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00167/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7007610 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 507 /2005
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 338 /1997
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS
De: Jose Pedro
Procurador: BEATRIZ SANCHEZ-VERA GOMEZ-TRELLES
Contra: Mercedes
Procurador: MONICA GORRIA BERBIELA
Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En MADRID, a treinta de marzo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio menor cuantía sobre impugnación de costas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada-impugnante DOÑA Mercedes, y de otra, como demandado-apelante DON Jose Pedro.
En incidente de impugnación por partidas indebidas de tasación de las costas de primera instancia del procedimiento de menor cuantía 338/97 del Juzgado de Primera instancia Uno de los de Alcobendas, recayó sentencia de fecha 8 de abril de 2005 con Fallo o parte dispositiva del tenor siguiente: "FALLO. Que ESTIMANDO la impugnación de costas promovida por el Procurador Don José Manuel Segovia Galán, en nombre y representación de DOÑA Mercedes, debo declarar y declaro indebida la minuta de honorarios del Letrado don Humberto por importe de TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNO EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (3.171,73 euros), debiendo en consecuencia excluirse de la Tasación efectuada en estos autos por la Secretaria Judicial de este Juzgado el día 12 de noviembre de 2004 la referida cantidad, sin imponer las costas de este incidente a ninguna de las partes".
El importe de la minuta figura correctamente en guarismos (3.171,73 euros). Es errónea la cantidad en letras (tres mil ciento sesenta y uno euros con setenta y tres céntimos).
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el demandado y favorecido por la condena en costas Don Jose Pedro.
En trámite de oposición, impugnó la sentencia en lo desfavorable (por el pronunciamiento sobre costas) la demandante e impugnante de la tasación de costas Doña Mercedes.
Las actuaciones tuvieron ingreso en esta Audiencia el 14 de julio de 2005.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIEBRACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 29 de marzo de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por la Sala.
El Tribunal acepta el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada y rechaza los restantes.
La minuta de letrado, llevada a la tasación y que es objeto de la impugnación, tiene el tenor siguiente (folio 146 de las actuaciones de la primera instancia):
"MINUTA DE HONORARIOS PROFESIONALES QUE PRESENTA EL LETRADO Humberto DERIVADOS DE SU ACTUACIÓN PROFESIONAL EN NOMBRE DE MI CLIENTE DON Jose Pedro (DEMANDADO) CONTRA DOÑA Mercedes (DEMANDANTE CONDENADA EN COSTAS) SEGUIDOS ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE ALCOBENDAS, AUTOS DE MENOR CUANTÍA 338/97 Y PARA SU INCLUSIÓN EN TASACIÓN DE COSTAS.
"Procedimiento de menor cuantía de reclamación de daños y perjuicios.
"Cuantía: 16.828,34 euros (2.800.000 ptas).
"Norma 47 de Honorarios Profesionales de fecha 2 de marzo de 1.989.
"-Primeros 3.000 euros...
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