SAP Madrid 37/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteALEJANDRO BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:4898
Número de Recurso62/2005
Número de Resolución37/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

ALEJANDRO BENITO LOPEZMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOABLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO

Sumario nº 13/2005

Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid

Rollo de Sala nº 62/2005

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M.

EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 37/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN CUARTA )

Magistrados )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA )

Dª BLANCA RODRÍGUEZ VELASCO )

)

En Madrid, a veintidós de marzo dos mil seis.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el sumario nº 13/2005 del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, seguido de oficio por un delito contra la salud pública, contra el acusado Gustavo, con pasaporte holandés NUM000, nacido el 26 de enero de 1963 en Harlingen (Nederlanden), sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 21 de octubre de 2005.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Concepción Miranda de Miguel; y dicho acusado, representado por la procuradora doña Asunción Sánchez González y defendido por el letrado don Ramón Nozal González; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.6 del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al citado acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 110.000 euros, el comiso de la droga, dinero y billete de avión intervenidos, y el abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite, se adhirió íntegramente a la calificación del Fiscal.

Sobre las 9,00 horas del día 21 de octubre de 2005, el acusado Gustavoo, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto Madrid-Barajas en el vuelo de la compañía Iberia NUM0011, procedente de Porlamar-Caracas, trayendo unos envoltorios ocultos en dobles fondo de bolso de mano y las unas zapatillas de deportes, chanclas de piel y una cartera porta documentos que llevaba en el interior del mencionado bolso, así como en otros efectos que portaba personalmente: zapatillas de deportes, riñonera, cinturón y cartera-billetero

Dichos envoltorios contenían cocaína con 705,8 gramos, 1245,9 gramos y 1370 gramos, todos ellos netos, y unas riquezas del 72,5%, 73,7% y 70,1%, respectivamente, y debía entregarlos a entregarlos a una persona no identificada, a cambio de dinero, además del los 220 euros y el billete de...

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