SAP Almería 15/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteGEMA MARIA SOLAR BELTRAN
ECLIES:APAL:2007:69
Número de Recurso282/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0401337C20060000918

Nº Procedimiento:Ap. Civil 282/2006

Autos de: Proced. Ordinario (N) 38/2004

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE EL EJIDO

Apelante: Pedro Antonio

Procurador: JOSÉ ANTONIO TORRES CAPARRÓS

Abogado: VICIOSO GARCIA, JOSE

Apelado: HORMIGONES DEL PONIENTE S.L.

Procurador: LINA MARTÍNEZ GIMENEZ

Abogado: ORTS ESCOZ. LUIS

SENTENCIA Nº 15/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

DÑA. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN

En Almería a 11 de enero de 2007.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 282/06 los autos procedentes del Juzgado de lª Instancia nº 2 de El Ejido, seguidos con el número 38/04, sobre Juicio Ordinario.

De una como demandante la mercantil "Hormigones del Poniente S.L.", representada en esta alzada por la procuradora Sra. Martinez Gimenez y defendida por el letrado Sr. Orts Escoz.

De otra como demandado D. Pedro Antonio, representado en esta alzada por el procurador Sr. Torres Caparros y defendido por el letrado SR. Vicioso García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de El Ejido, en fecha 11 de julio de 2006, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando integramente la demanda principal interpuesta por Hormigones del Poniente S.L. representado por la procuradora Dª. Rosalia Ruiz Fornieles y asistida de letrado D. Luis Orts Escoz contra D. Pedro Antonio representado por la Procuradora Dª. Elena Romera Escudero y asistido de letrado D. Jose Manuel Vicioso Garcia, sobre reclamacion de cantidad, habiendose ejercitado por este ultimo demanda reconvencional, debo dictar Sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Declarar que el demandado no ha abonado el precio de la factura nº 803 de fecha 13 de noviembre de 2001, así como los gastos de devolución del pagaré entregado.

  2. ) Condenar al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de tres mil doscientos veintisiete euros con dieciseis centimos (3227,16) en concepto de principal.

  3. ) Condenar al demandado a pagar a la parte actora los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su pago.

  4. ) Condenar al demandado a pagar las costas.

Desistimando integramente la demanda reconvencional interpuesta por D. Pedro Antonio representado por la procuradora Dª. Elena Romera Escudero y asistido de letrado D. Jose Manuel Vicioso Garcia contra Hormigones del Poniente S.L. representado por la procuradora Dª. Rosalia Ruiz Fornieles y asistida de letrado D. Luis Orts Escoz, debiendo absolver al actor reconvenido, y debiendo condenar en costas a D. Pedro Antonio."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 11 de enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante, D. Pedro Antonio, demandado en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia núm. 2 de El Ejido con fecha 16 de junio de 2006, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad, interpuesta por la actora y hoy apelada HORMIGONES DEL PONIENTE S.L., denunciando, como único motivo de apelación, error en la apreciación de los hechos con incongruencia de la Sentencia.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, la actora hoy apelada, interesaba la condena de la demandada al pago de la cantidad a la que ascendía el importe de unos materiales comprados por la demandada y gastos de devolución del pagaré librado al efecto e impagado por la demandada. La demandada se opuso y reconvino alegando que no pago porque habiendo encargado a la actora, no solo un determinado tipo de hormigón y materiales, sino la puesta del mismo, este resulto ser defectuoso y de mala calidad para el lugar y uso que se le daria al mismo, un garage en concreto. El Juzgador de instancia estimó íntegramente la demanda.

TERCERO

En el único motivo de su recurso, la apelante reproduce, por la vía del error en la apreciación de la prueba, la alegacion hecha en la instancia oponiéndose a la demanda de que el hormigón y mallado suministrado no eran de la calidad pactada para su fin, un garage de aparcamientos de vehiculos.

Es la prueba la actividad de las partes encaminada a convencer al Juez de la veracidad de unos hechos o de unas afirmaciones que se alegan como existentes. Para que el Juez llegue a este convencimiento es preciso que la prueba practicada tenga éxito. Respecto de la valoración de la prueba tanto la doctrina como la...

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