SAP Cádiz 312/2003, 14 de Noviembre de 2003

PonenteJuan Ignacio Pérez de Vargas Gil
ECLIES:APCA:2003:2063
Número de Recurso370/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CADIZ

SECCION 7ª - ALGECIRAS

Rollo de apelación civil núm. 370 / 03

Juicio verbal especial de trafico núm. 205/01

Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Algeciras

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente : Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Javier Pérez Pérez

SENTENCIA NUM. / 03

En la ciudad de Algeciras a catorce del mes de noviembre del año de dos mil tres.

Vistos por esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en esta ciudad de Algeciras; los presentes autos civiles reseñados al margen; tramitados por el Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de los de esta ciudad ; a instancias de DON

Luis Pedro

, representado por el procurador DODON JOSE LUIS UCEDA ASENCIO , asistido de letrado ; contra la aseguradora LEPANTO S.A. representada por el procurador DON JUAN MILLAN HIDALGO y asistida de letrado y contra EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y en su nombre el Letrado del Estado ; sobre reclamación en este caso de daños materiales derivados de la culpa EXTRACONTRACTUAL ; los que penden ante esta Sala en méritos de recurso de apelación interpuesto por la mercantil aseguradora LEPANTO S.A. ; contra la sentencia dictada en los citados autos con fecha treinta del mes de mayo pasado.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Que por la aseguradora LEPANTO S.A. condenada en la instancia, se formalizó, previa preparación, recurso de apelación contra la sentencia dictada en los citados autos en la fecha ya indicada en cuya parte dispositiva o fallo literalmente se decía lo siguiente : " S.Sª ACUERDA: estimar la demanda interpuesta por la Procurador Don José Luís Uceda Asencio, en nombre y representación de Don

Luis Pedro

, condenando a la Compañía de Seguros LEPANTO S.A. a indemnizar al actor la cantidad de 1.321.508 pesetas efectuándose el pago en moneda de curso legal de 7.942,42 EUROS; asímismo la Compañía de Seguros deberá satisfacer el interés legal según lo establecido en el art. 20 de la L.C.S., desde la fecha del accidente; y costas causadas "

Segundo

Del citado recurso se dio traslado a las apeladas - actora y el C.C. DE SEGUROS - que en tiempo y forma legal se opusieron al mismo en los términos que constan y elevados los autos originales a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en esta ciudad, se designó ponente cumpliéndose los demás tramites legales ; quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero

Que en este proceso de apelación han sido observadas todas las normas legales de orden adjetivo establecidas en la L.E.C.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La compañía mercantil aseguradora apelante ataca la sentencia exclusivamente sobre la formulación de un solo motivo de impugnación que dice relación a la indebida aplicación por parte de la Operadora Judicial a quo de la legislación y jurisprudencia aplicables al caso, sosteniendo la misma tesis de la primera instancia de que al tratarse de un " robo de uso ", que nadie discute, la responsabilidad civil derivada del accidente causado por el conductor del vehículo sustraído y asegurado por ella, corresponde al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

Segundo

El artículo 5.3 de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor en su nueva redacción dada por la Ley de Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados 30/ 1.995, refiriéndose al ámbito material y exclusiones del seguro obligatorio, establece que " quedan también excluidos de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo dela circulación del vehículo causante, si hubiere sido robado. A los efectos de esta Ley se entiende por ROBO la conducta tipificada como tal en el Código Penal ( 237 y 244 del Código Penal de 1.995). En los supuestos de robo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 c).

Este artículo 8.1 c) dispone " que serán funciones del Consorcio de Compensación de Seguros c) indemnizar los daños a las personas y en los bienes producidos por un vehículo con estacionamiento habitual en España que, estando asegurado, haya sido robado "

De otro lado, la jurisprudencia considera que el Consorcio de Compensación de Seguros es responsable civil por los daños causados por vehículos robados, incluyendo los robos de uso del artículo 244 delvigente Código Penal. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1.997 y, otras citadas por la defensa de la apelante, declara : " El artículo 8.1 c) de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor en la redacciónque le ha dado la Ley 30/1995, establece entre las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros, y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, la de indemnizar los daños a las personas y en los bienes producidos por un vehículo con estacionamiento habitual en España que, estando asegurado, haya sido robado. No tiene esta atribución de la obligación de indemnizar por la responsabilidad civil derivada de utilización de vehículos, asegurados en el marco del seguro obligatorio y que hubieren sido robados, un carácter excepcional merecedor de una interpretación restrictiva, sino meramente supletorio del pago por la compañía aseguradora cuando esta deja de estar obligada a hacerlo por no estar ya ese riesgo entre los incluidos entre los que son objeto del seguro obligatorio, y con una finalidad social de complementar la cobertura de los derechos de las víctimas (sentencias de 10 de Julio de 1.995). En efecto, el artículo 2.1 de la Ley de Uso y Circulación deVehículos de Motor antes mencionado establece la obligación de todo propietario de vehículo de motor de suscribir un contrato de seguro por cada vehículo para hacer frente a la responsabilidad civil que le asigna el último párrafo del número 1 delartículo precedente de la misma Ley cuando ese propietario esté vinculado con el conductor del vehículo según los artículos 1.903 del Código Civil y 22 del Penal antes vigente.

Aunque las referencias de la Ley 30/1995 al Código Penal lo son al todavía vigente cuando la misma Ley se promulgó, el 8 de Noviembre de 1.995, pocos días después, el 25 del mismo mes, se promulgó a su vez el nuevo Código Penal ( entró en vigor el día 25 de mayo de 1.996 ) en el que, aun estando en capítulos distintos dentro del título XIII del Libro II, se sancionan tanto los robos en general como los que se califican de robos de uso de vehículos, abandonándose en favor de esta denominación la precedentemente empleada de utilización Ilegítima de vehículos demotor ajenos con lo que evidentemente entran ya sin duda esos robos incluso de uso, pues la Ley no distingue especialmente entre unos y otros, entre los casos...

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