SAP A Coruña 215/1999, 7 de Mayo de 1999
Ponente | MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO |
Número de Recurso | 2350/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 215/1999 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil 2350/98, procedente INSTANCIA Nº.6 A CORUÑA, con el nº
651/97, sobre reclamación de cantidad (J.V.Civil), entre partes, de una y como demandante apelante ZURICH INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador Lage Alvarez y defendido por el Letrado Sr. Loureda Prado, y de otra y como demandado apelado CONSORCIO DE SEGUROS, y defendido por el Letrado Sr. abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
En dichosautos y con fecha 27-5-98 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de la entidad "Zurich Internacional, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", contra el Consorcio de compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones actuadas en su contra, imposición expresamente a la actora las costas de este procedimiento.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a las restantes partes, se elevaron los autos a esta audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, con el número 2350/98, señalándose las 13,30 horas del día 5-5-99, para votación y fallo.
En la sustanciación del presente recurso han observado las prescripciones y formalidades legales.
El presente recurso se fundamenta en error en la apreciación de la prueba y en error de derecho.
La cuestión aquí planteada es la relativa a quien debe responder de los daños materiales y personales causados por un vehículo de motor, en el caso de que el mismo ha sido objeto de un delito de robo de uso, previsto y penado en el art.-244 del C.Penal . Y así es de tener en cuenta que en esta materia la Ley 30/95 de 8 de noviembre que modifica el Titulo I de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor , a la que se pasa a denominar "Ley sobre "Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor", en la actual redacción del art.-5.3 establece que: "Quedan también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieron daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. A los efectos de esta Ley como tal en el C.P. En los supuestos de robo será de aplicación lo dispuesto en el art.-8.1 C )". Y el art.- 8.1 C ) establece entre las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros, la de indemnizar los daños a las personas y...
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