SAP Cantabria 343/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2003:1411
Número de Recurso168/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2003
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

Sentencia

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00343/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM: 168/03 Sección Segunda

A U T O NÚM. 343 Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berrioategortúa

Don Ignacio Mateos espeso ======================================== En la Ciudad de Santander, a treinta de junio de dos mil tres. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto del Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Medio Cudeyo de 4 de marzo de 2003, recaído en proceso monitorio 109/20003 se acuerda no admitir a trámite la solicitud de proceso monitor instada por Asesoría de Cobro y Gestión S.L. frente a Don Jose Carlos .

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpone por Asesoría de Cobro y Gestión S.L. recurso de apelación tras cuya tramitación se ha deliberado y fallado el recurso el día de la fecha.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo aducido por el Auto recurrido para rechazar la solicitud de proceso monitorio es que de los documentos firmados por el deudor, presentados con la solicitud, no consta el carácter de acreedor del peticionario, ni la existencia de relación alguna entre éste y el deudor. Debe recordarse queentre la documentación referida se encuentra un documento justificativo de una cesión de crédito de Difusora Internacional S.A. Empresa Editorial a Asesoría de Crédito y Gestión S.L. por la deuda contraída por Don Jose Carlos con aquella por la compra de determinados productos, y en principio y a tenor de lo dispuesto en el Art. 1526 del C.C. la cesión de crédito no requiere el consentimiento del deudor, pues la transmisión del crédito se produce "erga omnes", incluido el deudor cedido, por lo que sin perjuicio de la oposición que se pueda formular al amparo del Art. 818 de la L.E.C. por el deudor reclamado, la documentación presentada justifica la existencia de un crédito de la recurrente contra demandado. Procede en consecuencia la estimación del recurso.

SEGUNDO

No ha lugar a especial imposición sobre las costas de esta alzada. Por cuanto antecede,

LA SALA ACUERDA

Que estimado el recurso de apelación interpuesto por Asesoría de Cobro y Gestión S.L, contra el Auto de referencia debeos revocar y revocamos el mismos y en su lugar debemos acordar y acordamos la admisión de la...

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