SAP La Rioja 202/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2006:322
Número de Recurso542/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIALUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00202/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100551

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000542 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000542 /2005

S E N T E N C I A Nº 202 DE 2006

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veintiuno de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 542 /2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 7 (ACTUAL INSTRUCCION N.2) de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 542 /2005 , en los que aparece como parte apelante D. Eduardo representado por la procurador Dª LAURA REINARES LLANOS, y como apelado la entidad BANQUE P. S. A. FINANCE HOLDING, representada por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JOSE PORTILLA HIGUERAS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 5 de octubre de 2005, se dictó sentencia , en primera instancia, en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Banque PSA Finance Holding, Sucursal España contra D. Eduardo debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 16.930 ,73 euros ( Dieciséis mil novecientos treinta euros con setenta y tres céntimos de euro) más los intereses devengados desde el día 29 de julio de 2.002 al interés diario de 10,86 euros hasta el efectivo pago de todo lo adeudado, y al pago de las costas procesales.

Que desestimando la reconvención interpuesta por D. Eduardo contra PSA Finance Holding, Sucursal España, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos en su contra".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Banque PSA Finance Holding, Sucursal España contra D. Eduardo debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 16.930 ,73 euros ( Dieciséis mil novecientos treinta euros con setenta y tres céntimos de euro) más los intereses devengados desde el día 29 de julio de 2.002 al interés diario de 10,86 euros hasta el efectivo pago de todo lo adeudado, y al pago de las costas procesales.

Que desestimando la reconvención interpuesta por D. Eduardo contra PSA Finance Holding, Sucursal España, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos en su contra".

Por la procuradora doña Laura Reinares Llanos, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que se acordase:

Primero

La no incorporación de las condiciones generales en el contrato.

Segundo

Subsidiariamente, la nulidad de las condiciones quinta, sexta, séptima, novena, décima, decimocuarta, y decimonovena del contrato.

Tercero

La imposición de las costas procesales a la parte adversa.

En el recurso de apelación se interesa, en primer lugar, se declare la no incorporación de las condiciones generales en el contrato, sin que proceda dar lugar a esta pretensión, por cuanto que el Juzgado de instancia resuelve adecuadamente sobre esta cuestión en el segundo fundamento de derecho de su resolución.

En efecto, tiene que tenerse en cuenta que a los folios 8 y 9 obra el contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles suscrito por las partes en 12 de julio de 2001, en el que consta expresamente que el representante de la demandante y el demandado, como financiadora y prestatario, respectivamente, conocían y aceptaban el contenido de las condiciones particulares, así como de las generales...

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