SAP Ávila 79/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2006:83
Número de Recurso25/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLAMARIA JESUS GARCIA GARCIAMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00079/2006

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 79/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a cuatro de Abril de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 33/2005, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 25/2006 ; seguidos entre partes, de una como recurrente JUNTA DE COMPENSACION VALLE AMBLES SL, representada por el Procurador D. CARLOS SACRISTAN CARRERO, dirigida por el Letrado D. FELIX BURGOS LOPEZ, y de otra como recurridos la entidad mercantil GRANITOS DE CASTILLA Y LEON SL, representada por la Procuradora Dª. MARIA TERESA JIMENEZ HERRERO y dirigida por el Letrado D. MIGUEL DE LOS SANTOS MARTIN, y de otra como recurrido la entidad mercantil A.T. PORRAS S. XXI S.L., representada por la Procuradora Dª. CANDELAS GONZALEZ BERMEJO y dirigida por el Letrado D. BERNARDO JOSE ALMENDRAL PARRA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la mercantil A.T. Porras S. XXI S.L. representado por la Procuradora Dª. Candelas González Bermejo y defendido pro el Letrado D. Bernardo Almendral Parra contra la mercantil Granitos de Castilla y León S.L., representado por la Procuradora Dª. María Teresa Jiménez Herrero y defendido por el Letrado D. Miguel de los santos, y contra la Junta de Compensación Valle Amblés, representada pro el Procurador D. Carlos Sacristán Carrero y defendida por el Letrado D. Félix Brugos:

  1. Condeno a las demandadas, Granitos de Castilla y León S.L. y Junta de Compensación Valle Amblés, a pagar solidariamente a la parte actora, A.T. Porras S. XXI S.L., la suma de Doscientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Doce Euros con Un Céntimo (286.412,01; Euros), así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha de presentación de la demanda, 17 de Enero de 2.005, hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.

  2. Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada (Junta de Compensación Valle Amblés) el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la Junta de Compensación del Valle Amblés S.L., quien por medio de su dirección letrada pide la desestimación de la demanda que la entidad mercantil A.T. Porras S. XXI SL promovió contra ella.

Como primer motivo de recurso invoca que la entidad recurrente no mantuvo ninguna relación contractual, ni de otro tipo con la entidad A.T. Porras S. XXI S.L., ya que la apelante sólamente contrató con la entidad codemandada Granitos de Castilla y León S.L. la ejecución de las obras de urbanización de los terrenos en el Sector Arup 1/6 del PGOU de Avila, de conformidad con el contrato de ejecución de obra que suscribieron en fecha 17 de Noviembre de 2003, siendo precisamente el objeto de tal pacto la ejecución de las obras de urbanización correspondientes al Proyecto de Urbanización Plan Parcial Valle Amblés, Arup 1/6 aprobado por el Ayuntamiento de Avila.

El precio total cerrado de la ejecución de obra objeto del contrato fue de 5.206.472,62 ¤.

En orden al pago de las certificaciones, en la cláusula 5º del contrato (vid folio 110) se estableció que dentro de los cinco primeros días de cada mes, la constructora (Granitos de Castilla y León S.L.) "presentará, para su aprobación o reparos a la Dirección Facultativa, un borrador de la certificación de la obra ejecutada en el mes anterior".

En el apartado 3ª de la indicada cláusula se hace constar que la Dirección Facultativa dispondrá de un plazo de cinco días desde la fecha de la presentación del borrador, para llegar a un acuerdo sobre el importe de la certificación.

Una vez aprobada una certificación por la Dirección Facultativa, nace para la propiedad la obligación de pago de la misma.

Por la entidad apelante se invoca que abonó, una vez aprobadas por la Dirección Facultativa, todas y cada una de las certificaciones de obra que le fueron giradas por la entidad Granitos de Castilla y León S.L. hasta la resolución del contrato, alegando la Junta de Compensación un presunto incumplimiento de la empresa contratista, ya que la pagó hasta un total de doce certificaciones, e invoca que abonó más dinero que el volumen de obra realmente ejecutado.

Invoca la recurrente que no se dan los requisitos que exige el Art. 1.597 del C. Civil para que pueda prosperar la acción directa entablada por la entidad subcontratista A.T. Porras Siglo XXI S.L. contra la dueña de la obra.

No se puede dudar que la deuda que reclama la entidad actora de primer grado A.T. Porras Siglo XXI S.L. existe, por un importe de 286.412,01 ¤, porque ninguna de las dos partes lo discute, incluso la entidad Granitos de Castilla y León S.L. se allanó expresamente a la demanda en escrito de fecha 11 de Abril de 2005 (vid folio 212).

Lo que discute la apelante es que la acción directa pueda prosperar contra ella, al no darse los requisitos que exige el Art. 1.597 del C. Civil .

SEGUNDO

El Art. 1.597 del C. Civil establece que los que ponen su trabajo y materiales (A.T. Porras Siglo XXI), en una obra ajustada alzadamente por el contratista (Granitos de Castilla y León S.L.), no tienen acción contra el dueño de ella (Junta de Compensación) sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.

Queda acreditado en autos que Granitos de Castilla y León subcontrató a primeros del año 2004 con A.T. Porras Siglo XXI S.L. las tareas correspondientes al desmonte de terreno y transporte y depósito del terreno a vertedero en la expresada zona a urbanizar, siendo esta contratación de manera verbal, y contra factura.

-El Art. 1.597 del C. civil prevé el caso de acción directa de los que ponen su trabajo y materiales en una obra, objeto de contrato de obra por precio alzado, frente al comitente o dueño de la obra, hasta la cantidad que éste deba al contratista. Por tanto, habiendo una relación jurídica entre el dueño de la obra y el contratista, y otra distinta entre éste y "los que ponen su trabajo y materiales", se le concede a éstos acción directa contra el primero, constituyendo una excepción al principio de relatividad del contrato que proclama el Art. 1.257 del C. Civil (vid S. TS 29 de Octubre de 1987 ).

La acción directa aquí estudiada no es otra cosa que la acción que tiene el acreedor para reclamar del deudor de su deudor lo que importa para la satisfacción de su...

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