SAP Zaragoza 113/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2007:233
Número de Recurso547/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00113/2007

SENTENCIA NÚMERO: 113/07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a siete de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, en autos nº 857/06, sobre modificación de medidas, ROLLO DE APELACION NUMERO 547/06, en el que es apelante D. Vicente, representado por la Procuradora Dª Maria Luisa Hueto Sáenz y asistido por la Letrada Dª Maria del Mar Martínez Marqués, y apelada Dª Ariadna, representada por la Procuradora Dª Ana Revilla Fernández y asistida por el Letrado D. Francisco Luna Rosa, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, se dictó el 28 julio 2006 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que desestimo la demanda interpuesta por Vicente contra Ariadna, en la forma indicada, manteniendo que la custodia de la menor, Emilia, la siga ostentando su madre, y con mantenimiento del sistema de visitas ya fijado en el previo proceso de separación a favor del padre, que en atención a la distancia entre Zaragoza y Badajoz y en lo que se refiere a los fines de semana alternos, podrá optar el padre, previa notificación por escrito en forma fehaciente a la madre en el plazo de 20 días a contar desde la notificación de la presente, por, cuando el efectivo traslado de la menor a Badajoz se haya producido, mantener el actual sistema de fines de semana alternos o sustituirlo por el sistema de un fin de semana al mes de la salida del Colegio, o las 17 horas del viernes en su caso, a las 21 horas del domingo, que, a falta de acuerdo, lo será el primero de cada mes. Caso de existir algún mes, puente escolar coincidente con fin de semana, el mismo corresponderá siempre al padre al margen de las visitas de fines de semana ya indicadas. El resto del sistema de visitas del convenio de la separación se mantiene como está, siempre todo ello en defecto del acuerdo de las partes, y todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales".

SEGUNDO

La representación procesal del actor presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, en el que solicitó se dicte sentencia por la que se revoque la apelada y se acuerde haber lugar a la modificación de medidas en el sentido siguiente: a) La atribución de la guardia y custodia de Emilia a su favor. B) La determinación de un régimen de visitas a favor de la madre lo mas amplio posible, consistente en que la misma pueda estar en compañía de su hija siempre que lo desee avisándole a él con suficiente antelación y, subsidiariamente, fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo los periodos los años pares y los impares la madre. C) La determinación en 324,82 euros mensuales de la pensión que la Sra. Ariadna deberá abonar en concepto de pensión por alimentos; y, subsidiariamente, la modificación en el sentido interesado en el escrito de recurso. Y dado traslado del recurso a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, ambos solicitaron la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 20 febrero 2007 para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el examen del recurso del actor procede despejar dos cuestiones planteadas por la parte apelada: A) El defecto insubsanable de que se dice adolece el recurso, por haber omitido el recurrente expresar en él con la debida precisión los pronunciamientos objeto de impugnación, infringiendo así lo dispuesto por el art 457.2 LEC, y B) La inadmisibilidad del régimen de visitas solicitado "ex novo" en esta instancia, petición que, por no haber sido formulada en legal forma en el escrito de demanda, habría de imponer el mantenimiento del régimen establecido en la sentencia y, por tanto, que deba ser el padre quien recoja a su hija en el domicilio materno en Badajoz y lo...

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