SAP Asturias 279/2004, 23 de Junio de 2004

PonenteFrancisco Tuero Aller
ECLIES:APO:2004:2284
Número de Recurso173/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Alvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00279/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2004

NUMERO 279

En OVIEDO, a veintitrés de junio de dos mil cuatro, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 173/04 , en autos de JUICIO VERBAL 420/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo, promovido por la "DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO", demandada en primera instancia, contra el "BANCO SIMEON, S.A.", demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo dictó Sentencia con fecha 12 de enero de 2004 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de la parte actora "Banco Simeón, S.A." contra la Dirección General de Registros y del Notariado, debo acordar y acuerdo revocar la resolución presunta de la demandada y en su consecuencia ordenar la inscripción de la cláusula decimoséptima de la escritura otorgada el día 28 de enero de 2002 ante el Notario de Oviedo Don José María Moutas Cimadevilla bajo el nº 180 de su Protocolo, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 15 de junio de 2004.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A través del presente litigio se plantea la licitud del pacto de igualdad de rango hipotecario, afirmado en la sentencia de instancia y cuestionado por la recurrente. Los antecedentes fácticos del tema se recogen correctamente en el fundamento primero de la recurrida: el aquí demandante, Banco Simeón S.A., pactó con Gustavo y su esposa Doña Leonor , mediante escritura de 28 de enero de 2002, la subrogación en un préstamo hipotecario, colocándose dicha entidad bancaria en el lugar del prestamista inicial. El mismo día, entre las mismas partes se concertó un nuevo préstamo hipotecario, en cuya cláusula decimoséptima se establecía: "los intervinientes libremente, de manera expresa y conociendo su alcance, pactan la igualdad de rango de esta hipoteca a la primera bajo el siguiente literal: La presente hipoteca se constituye con el mismo rango que la primera de fecha 30 de noviembre de 1994 ... en la que se subrogó el Banco Simeón, S.A., por importe de 46.878,94 euros, en los términos y con los efectos previstos en el art. 227 y concordantes del Reglamento Hipotecario. En base a lo anterior, de cancelarse tan sólo la primera hipoteca quedaría subsistente la aquí constituida, con el mismo rango que la anterior". El Registrador de la Propiedad denegó la inscripción de dicho pacto, razonando, en síntesis, que contravenía los artículos 1923 y 1927 del Código Civil, que tienen carácter imperativo; provocaba la indeterminación del rango de los derechos inscritos e imposibilitaba en la práctica la aplicación de la Ley 2/94 establecida en beneficio del deudor; y no podía fundarse en el art. 227 el Reglamento Hipotecario, que tiene un alcance exclusivamente procesal y se refiere únicamente a los créditos simultáneos o de igualdad de rango ya desde su constitución inicial. Interpuesto el oportuno recurso frente a la decisión registral, fue rechazado por silencio por la Dirección General de los Registros y del Notariado, lo que motivó la prosecución de este juicio.

SEGUNDO

Comparte esta Sala los razonamientos, lógicos y acertados, de la sentencia de instancia. Debe afirmarse, en primer lugar, como punto de partida o premisa básica que ha de presidir la decisión que aquí se tome, que el rango hipotecario, definido doctrinalmente como el puesto que corresponde a un derecho en...

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