AAP La Rioja 88/2004, 8 de Junio de 2004
Ponente | CARMEN ARAUJO GARCÍA |
ECLI | ES:APLO:2004:132A |
Número de Recurso | 103/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 88/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZDª. MERCEDES OLIVER ALBUERNEDª. CARMEN ARAUJO GARCÍA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00088/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
SECCION 001
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296439/440
Fax : 941296444
Modelo : AUR00
N.I.G.: 26089 1 0100105 /2004
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2004
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : MONITORIO 0000016 /2004
RECURRENTE : Dolores
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Juan Pedro
Procurador/a :
Letrado/a :
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
MAGISTRADOS:
Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a ocho de junio de dos mil cuatro.
Que con fecha 14 de enero de 2004, se dictó auto en cuya parte dispositiva se señalaba: "No procede admitir a trámite la solicitud de procedimiento monitorio formulada por Don Dolores contra Don Juan Pedro en reclamación de 3.687,84 euros."
Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3 de junio de 2004.
Que, visto el estado de las presentes actuaciones, se pasaron los autos a la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente, Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA , para que propusiera a la Sala la resolución a dictar.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Deniega el auto recurrido la admisión a trámite de la solicitud de procedimiento monitorio formulado por Don Dolores contra Don Juan Pedro , por considerar El Juez a quo que, existiendo un procedimiento especial para la reclamación de honorarios de letrado (artículo 35 de la Ley Procesal Civil), no cabe plantear la reclamación por el trámite del proceso monitorio.
El apelante alega que concurren los requisitos exigidos en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la documentación que a su solicitud acompaña, pudiendo optar el letrado por la reclamación por el procedimiento de jura de cuentas, por el proceso monitorio, o por el declarativo, señalando que el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un privilegio procesal pero no la imposición de acudir a tal procedimiento para la reclamación de honorarios por los letrados.
Aporta el solicitante la minuta de los honorarios cuyo importe reclama, identificando al cliente a quien se prestaron los servicios y las actuaciones practicadas, (folios 6 a 8) y la carta (folios 5 y 9) que reclamando el pago dirigió a dicho cliente. Por tanto, la deuda reclamada es dineraria, vencida y exigible, de acuerdo a la minuta aportada, respondiendo a una cantidad determinada, conforme en la misma consta. Existe un principio de prueba documental, y no debe atribuirse a la minuta emitida por letrado peor condición que a otros documentos que amparan una pretensión de esta clase fundada en relaciones comerciales o facturas emitidas unilateralmente por particulares o empresas, resultando conforme a lo previsto en el artículo 812-1-2ª de la Ley Civil Adjetiva y en el artículo 815-1 de la misma Ley Procesal.
No puede compartir la Sala el criterio expresado en el auto impugnado de que la previsión del articulo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,...
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El Proceso Monitorio
...noviembre de 2002, f.j. 1º (JUR 2003\66566), el AAP de Valladolid de 26 de marzo de 2001, f.j. 3º (JUR 2001\141230) y el AAP de La Rioja de 8 de junio de 2004, f.j. 3º (AC Por su parte el AAP de Huelva de 19 de septiembre de 2003, f.j. 4º (AC 2003\1777) destaca que «es de notar que la Expos......