SAP Segovia 125/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2004:240
Número de Recurso213/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

D. Andrés Palomo del ArcoD. José Villalín RuizD. Ignacio Pando Echevarría

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00125/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 125/2004

C I V I L

Recurso de apelación

Número 213 Año 2004

Juicio verbal

Número 674 Año 2003

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A nº 4

En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., Dº ª José Villalín Ruiz y D Ignacio Pando Echevarría, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Luis Angel , mayor de edad, con domicilio en Torrecaballeros (Segovia), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra la mercantil TRANSPORTES VALDERRABANOS, SL. , con domicilio en Hontoria (Segovia), Polígono Industrial, C/ de los Cordeleros P-32; sobre juicio Verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido la demandada-apelante, representada por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendida por el Letrado Sr. Fernández Gómez; y el demandante-apelado, representado por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendido por el Letrado Sr. Conde Barbero, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha nueve de marzo de dos mil cuatro, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice:"FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero, en representación de Luis Angel , contra la entidad Transportes Valderrábanos S.L., condeno a la referida entidad demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.700 euros, más los intereses legales de la referida cantidad desde la fecha de la presentación de la solicitud de procedimiento monitorio hasta su completo pago, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia la parte demandada, alegando como primer motivo de apelación infracción de ley por inaplicación de los artículos 951 y 944 del Código de Comercio y aplicación indebida de los artículos 1966 y 1973 CC.

Resume el litigio afirmando que la parte demandante, de profesión transportista por cuanta propia, ejercita acción de reclamación de portes o cantidades debidas por los trasportes de paquetería subcontratados con la empresa TRANSPORTES VALDERRÁBANOS SL, efectuados ene los meses de enero (900 euros), febrero (500), marzo (600) y abril (700); y excepcionada excepción al amparo del artículo 951, la sentencia de instancia aplica el artículo 1966-3ª, al entender que entre las partes no media contrato de transporte sino de relación contractual de arrendamiento de servicios de transporte.

El recurso debe ser estimado, la demandada frente al cargador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 221/2007, 31 de Mayo de 2007
    • España
    • 31 Mayo 2007
    ...en relación con el 943 del mismo texto legal (cuya aplicación pretende el recurrente), debe prevalecer frente a él.". La SAP de Segovia de 28 de junio de 2.004 , citada entre otras muchas por la representación de la apelada contiene un resumen de la doctrina sobre este particular, al indica......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR