SAP León 49/2004, 19 de Febrero de 2004

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2004:261
Número de Recurso34/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2004
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZD. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIOD. ANTONIO MUÑIZ DIEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00049/2004

Domicilio : C., EL CID, 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : SEN04

N.I.G.: 24089 1 0200082 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000034 /2004

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 10 de LEON

Procedimiento de origen : MENOR CUANTIA 650 /2000

RECURRENTE : Felipe

Procurador/a : LOURDES DIEZ LAGO

Letrado/a : CONCEPCION NISTAL CURTO

RECURRIDO/A : REAL AEUROCLUB DE LEON

Procurador/a : ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ

Letrado/a : LUIS MARTINEZ GONZALEZ

SENTENCIA NUM. 49-04

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a diecinueve de Febrero de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MENOR CUANTIA 650/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 34/2004, en los que aparece como parte apelante D. Felipe representado por la procuradora Dª LOURDES DIEZ LAGO, y asistido por la Letrada Dª CONCEPCION NISTAL CURTO, y como apelada REAL AEUROCLUB DE LEON representada por el procurador D. ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Díez Lago en nombre y representación de Felipe contra el REAL AERO CLUB DE LEON, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a meritado demandado de los pedimentos contenidos en el escrito rector del procedimiento, con imposición de costas la parte actora."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 23 de Junio de 2003, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación vista, el pasado 10 de Febrero de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación de D. Felipe la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia nº10 de León que desestimó la demanda por el mismo interpuesta contra el Real Aeroclub de León, en reclamación de una indemnización de 7.798.769 ptas. (46.871,55 ¤) por daños y perjuicios como consecuencia del accidente sufrido mientras jugaba al badminton (en un principio se dijo que al baloncesto) en una cancha o pista cubierta de usos múltiples de la citada entidad deportiva.

SEGUNDO

Insisten los recurrentes en que el recinto en el que tuvo lugar el accidente no cumple con ninguna norma NIDE, por cuanto las líneas que delimitan la cancha distan escasos centímetros de las paredes de aquél, convirtiendo a la misma en objetivamente peligrosa para la práctica de cualquiera de los deportes a que está destinada (tiene dibujadas las líneas propias de las canchas destinadas a la práctica de los dos deportes citados: badminton y baloncesto), peligro que se ve incrementado por el ventanal de grandes dimensiones cerrado con un vidrio y que presenta un saliente o arista de aproximadamente 1 cm. hacia la superficie de juego y que se ubica en la pared de uno de los fondos de dicho recinto, precisamente en la que sirve de separación del gimnasio contiguo; en que la declaración del único testigo presencial del accidente, aunque hijo de la esposa del actor, deja fuera de toda duda que éste, al caerse, se golpeó la cabeza contra el referido saliente o arista que servía de remate al ventanal en su parte inferior, lo que, para mayor seguridad y según se dice, viene corroborado por los testimonios de D. Emilio y Dña. CAMINO000 , que se personaron en el lugar del accidente al poco tiempo de producirse, por lo que pudieron advertir la existencia de un pequeño y fino reguero de sangre que partía precisamente del referido saliente, que se recortó y forzó con madera después de aquél, en claro signo de que contra él y no contra la pared se había golpeado el ahora recurrente; en que el juzgador "a quo" sufrió un error al extraer las consecuencias que extrajo de las características de la herida externa sufrida por aquél, pues cualquier golpe contra una superficie que presenta aristas, además de una incisión, suele producir una contusión, de ahí que la misma fuera inciso-contusa; y en que la pertenencia como socio a un club deportivo no lleva implícita la asunción de todos los riesgos inherentes a la utilización de sus instalaciones deportivas, no considerando acertada la afirmación y el razonamiento derivado que se contiene en la resolución recurrida de que, de haber sido mayor la distancia existente entre la línea de fondo de la cancha de badminton y la pared de cierre del recinto en que se ubica, al caerse de espaldas, en vez de contra la pared, se habría golpeado contra el suelo con probablemente los mismo resultados....

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