AAP Burgos 425/2004, 4 de Octubre de 2004

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2004:83A
Número de Recurso428/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2004
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

D. AGUSTIN PICON PALACIOD. ARABELA CARMEN GARCIA ESPINAD. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

AUTO: 00425/2004

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados, don Agustín Picón Palacio, Presidente; doña Arabela García Espina y don Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente; administrando, en nombre de S.M. el Rey, la Justicia que emana del

Pueblo Español, ha dictado el siguiente,

A U T O NÚM. 425 .

En la ciudad de Burgos, a cuatro de octubre de dos mil cuatro.

Vista, por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, la cuestión suscitada en los presentes autos, que llevan el núm. 428/2004 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 55/2004 de los del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villarcayo; y en cuya segunda instancia ha intervenido como parte, y en concepto de recurrente, la entidad "LOGÍSTICA GANADERA MERINDADES, S.L." , con domicilio social en la calle País Vasco, s/n, del Polígono Industrial "Las Merindades", de Villarcayo, defendida por el Letrado don Juan María Arrimadas Saavedra y representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Santamaría Alcalde; sobre inadmisión a trámite de recurso de apelación ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó resolución de inadmisión a trámite de escrito de interposición de recurso de apelación por no cumplir los requisitos legalmente establecidos.

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte hoy recurrente, se presentaron recurso de reposición y recurso de queja.

Tercero

En la tramitación del recurso en esta Sala, se ha observado, sustancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. La interposición del presente recurso de queja, en los términos en que lo ha sido, aconseja, para poder mejor administrar justicia, hacer una reflexión acerca de dos extremos que afectan a la propia naturaleza del recurso y al ámbito dentro del que se ha interpuesto el presente medio de impugnación. Así, se ha de considerar que, en el capítulo VII del título IV, del libro II, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, referido a los recursos, se contiene actualmente una regulación unitaria del recurso de queja, con lo que se supera la dispersión y heterogeneidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil, promulgada por el Real Decreto de 3 de febrero de 1881, con sus modificaciones posteriores, que recogía una triple normativa en los artículos 398 a 400, 735 y 1698 a 1702, además de alguna otra mención esporádica del término queja -v.g. el artículo 909-, con un sentido diferente al propio del recurso de queja.

    La regulación actual del recurso de queja lo configura como un recurso ordinario y como el remedio legalmente establecido para impugnar la resolución denegatoria de la preparación de un recurso devolutivo y es el mecanismo para llevar ante el conocimiento del órgano ad quem -siendo un recurso directo, en cuanto su interposición se lleva a cabo ante el órgano llamado a la resolución del recurso inadmitido- la no admisión resuelta por el órgano a quo. Esa es su finalidad única y exclusiva y sólo sobre ello ha de resolverse en el auto que decide sobre un recurso de queja.

  2. La segunda consideración que ha de hacerse de modo previo, se refiere a determinar, a los solos efectos de la presente resolución, ante la situación de hecho origen del supuesto sometido al enjuiciamiento de la Sala. Y ello porque la parte quejosa, en su ánimo de llevar al Tribunal a la admisibilidad del recurso de apelación que pretende, ha invocado a su favor el artículo 552 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que admite la interposición de recurso de apelación en los supuestos en los que se deniega el despacho de ejecución. Más allá de la habilidad dialéctica empleada por el Letrado de la parte actora para defender los legítimos intereses que se le han encomendado, se comprende fácilmente que no nos hallamos ante un supuesto de denegación del despacho de ejecución, sino ante un supuesto...

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