SAP León 309/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2004:1494
Número de Recurso325/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2004
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZD. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIOD. ANTONIO MUÑIZ DIEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00309/2004

Domicilio : C., EL CID, 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : SEN04

N.I.G.: 24089 1 0200981 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000325 /2004

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000425 /2003

RECURRENTE : Sara

Procurador/a : LOURDES DIEZ LAGO

Letrado/a : ANGEL GOMEZ FRANCO

RECURRIDO/A : Claudia

Procurador/a : ANA BELEN NOVOA MATO

Letrado/a : MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ

SENTENCIA NUM. 309/04

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a dieciséis de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 425 /2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Ponferrada , a los que ha correspondido el Rollo 325 /2004, en los que aparece como parte apelante Sara representado por el procurador Dª. Lourdes Díez Lago , y asistido por el Letrado D. Ángel Gómez Franco , y como apelada Claudia representada por la procurador a Dª Ana Belén Novoa Mato , y asistida por la Letrada Dª . Maria Esther Gutiérrez Fernández , sobre reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Claudia , representada por la procuradora Sra. Barrio Mato y defendida por la abogada Sra. Gutiérrez Fernández contra Dª Sara , representada por el procurador Sr. Conde Álvarez y defendida por el Letrado Sr. Gómez Franco. 1.- Condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 12.000 euros, junto con sus intereses legales. 2.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 4 de mayo de 2004, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación , el pasado 10 de noviembre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la instancia, y

PRIMERO

La sentencia de instancia acoge la pretensión indemnizatoria ejercitada en la demanda a favor de la actora doña Claudia , y referida a los daños morales sufridos como consecuencia de la ansiedad y estado de ánimo depresivo que padece, y cuyo origen primario lo ha constituido el estrés sufrido por doña Claudia al haber conocido los comentarios injuriosos que la demandada doña Sara realizó acerca de ella, y cuyo trastorno es causa de sufrimiento para ella, y al decir de la psiquiatra que la examinó, también de sobrecarga para los familiares mas cercanos.

Como ha puesto de manifiesto la jurisprudencia del TS, por todas STS Sala 1ª de 9 de diciembre de 2003, el daño moral viene referido siempre a dolor inferido, sufrimiento, tristeza, desazón o inquietud que afecta a la persona que lo padece, como de manera exhaustiva analiza la sentencia del TS Sala 1ª de 22 de febrero de 2001.

La sentencia del juzgado a quo establece el quantum indemnizatorio a favor de la actora, por el concepto reclamado de daño moral, en la cantidad de 12.000 euros, y contra dicha decisión se alza la parte demandada, alegando como motivos del recurso los que siguen.

Se alega en primer término la indefensión que le ha producido a la parte demandada, el rechazo por parte del juzgador a quo de la prueba solicitada en relación con una serie de hechos nuevos, que según la demandada se desprenden del informe emitido por la psiquiatra doña Lucía . Afirma la recurrente que la actora le hizo a la perito judicial manifestaciones de hechos inciertos, diciéndole que la separación de su primer matrimonio fue de mutuo acuerdo, cuando dice la apelante, que fue contenciosa; que su actual compañero se lo presentó una amiga, cuando según la apelante, los dos matrimonios eran íntimos amigos, e iban los unos a la casa de los otros. Hechos los anteriores y otros similares que se relatan en el escrito de la parte de fecha 10 de marzo de dos mil cuatro, que no pueden merecer la consideración de hechos nuevos que justifiquen la práctica de prueba alguna, cuando se encuentra el procedimiento en fase de celebración de juicio, y que carece de trascendencia su mayor o menor veracidad, habiendo sido bien denegada la práctica de prueba sobre los mismos que la recurrente interesó del juzgado a quo, y volvió a solicitar en esta segunda instancia.

SEGUNDO

En segundo lugar las alegaciones de la defensa de la apelante doña Sara , se refieren todas ellas que se considere el error de los informes médicos obrantes en los autos, y que le diagnosticaron a la actora una situación de ansiedad y depresión como consecuencia del estrés sufrido al conocer doña Claudia , los...

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