SAP Murcia 253/2004, 1 de Octubre de 2004

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2004:2071
Número de Recurso158/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2004
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

D. JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARESD. MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALASD. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00253/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACION Nº 158/2004

PROCEDIMIENTO MENOR CUANTIA 296/00

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA N º 6 DE CARTAGENA

SENTENCIA N. 253

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, 1 de octubre de dos mil Cuatro.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía n. 296/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.6 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Jose Enrique y Verónica , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Da. Mª Soledad Para Conesa y dirigidos por el Letrado D. Pedro Antonio Martínez García y como apelada Dª Patricia , representado por el Procurador Da. Susana Alonso Cabezos con la dirección del Letrado D. Antonio Navarro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 296/00, se dictó sentencia con fecha 7-11-2003, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Da. Soledad Para Conesa, en nombre y representación de D. Jose Enrique y de Da. Verónica , contra Da. Patricia , condenando a esta al abono a aquellos de la cantidad de 14.210´- euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda iniciadora del presente procedimiento, así como al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día 1-7- 2004.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, que estimó parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de la cantidad reclamada por el ejercicio de la acción de saneamiento por evicción, al estimar dicha acción, desestimando la acción e indemnización de daños y perjuicios. Se formula recurso de apelación por los demandantes, por considerar que existe error en la aplicación del Derecho por parte de la juzgadora, ya que no ha estimado la acción del art. 1902 del Código Civil alegada en la demanda.

Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima la petición de indemnización de daños y perjuicios, consistente en los gastos realizados en la obra que se efectuó en parte del solar perdido por evicción, por considerar la juzgadora de instancia, que al no existir mala fé en la vendedora no procede el pago de los daños y perjuicios solicitados por aplicación del art. 1478.5 del Código Civil, que exige la existencia de dicha mala fe para la indemnización de los gastos voluntarios. Ante ello el apelante alega, en primer lugar, que resulta de aplicación el art. 1902 del Código Civil alegado en la demanda para el que no es necesario acreditar la mala fe y que en todo caso sí existió mala fé.

No nos dice la sentencia apelada expresamente, por qué no...

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