SAP Murcia 320/2004, 10 de Diciembre de 2004
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2004:2625 |
Número de Recurso | 197/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 320/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
D. JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARESD. MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALASD. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00320/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACION Nº 197/04
MENOR CUANTIA N. 375/99
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA N º 5 CARTAGENA
SENTENCIA N. 320
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, Diez de Diciembre de dos mil Cuatro.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía n. 375/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 5 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada la mercantil DESTILERIAS RONIWSK S.L., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa y dirigidos por el Letrado D. Diego A. Martínez Caracena y como apelada la mercantil SLAUR-CHAUVET NIGERIA S.A. y BARDINET S.A., representado por el Procurador D. Vicente Lozano Segado con la dirección del Letrado Dª Juana Mª Fores.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 375/99, se dictó sentencia con fecha 31-07-03, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Vicente Lozano Segado, en nombre y representación de SLAUR-CHAUVET-NIGERIA S.A. y BARDINET S.A. contra DESTILERIAS RONIWESK, SL. y D. Jose Ramón , debo declarar como declaro que las manifestaciones contenidas en la carta que obra en las actuaciones como documento cinco de los de la demanda, son denigratorias, en tanto en cuanto son falsas, constituyen la remisión de las mismas por los demandados un acto de competencia desleal y debo condenar y condeno a las demandadas a abstenerse de formular manifestaciones falsas, incorrectas o impertinentes, sobre la composición del producto WHISKY PECHE YACHTING, a abonar a las actoras, en concepto de reparacion de los perjuicios causados, la cantidad de noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos de euros, sin perjuicio de que, en sede de ejecución de sentencia se acreditara otra mayor, así como a publicar esta sentencia en dos de los periódicos de ámbito nacional de mayor tirada de nuestro país. Todo ello con condena en costas la parte demandada".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día 21-09-04.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, que estimó la demanda por la que se ejercitaba acción sobre competencia desleal, condenando a la demandada como autora de actos denigratorios a abstenerse de las manifestaciones realizadas y al abono de indemnización, así como publicación de la sentencia en dos periódicos de ámbito nacional de mayor tirada. Se formula recurso de apelación por la entidad demandada, por considerar en primer lugar que existe nulidad parcial del juicio por...
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...de juicio que justifique la eficacia o resultado efectivo de su pretensión, ésta ha de rechazarse. Page 913 SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA DE 10 DE DICIEMBRE DE 2004 Actos de competencia desleal por denigración: existencia. Es desleal la actuación de Destilerías Roniwsk, S. ......