SAP Asturias 264/2004, 15 de Julio de 2004

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2004:2578
Número de Recurso289/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2004
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

D. José Manuel Barral DíazDª. Maria Elena Rodriguez Vigil RubioDª. Nuria Zamora Pérez

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00264/2004

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2004

En OVIEDO, a quince de Julio de dos mil cuatro. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº264

En el Rollo de apelación núm.289/04, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 51/03 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 4, siendo apelante INDUSTRIAL QUIMICA DEL NALON S.A., demandada en Primera Instancia, representada por el Procurador Sr. Eduardo Portilla Hierro y asistido por el Letrado D. José Manuel Fernández Lavandera y como parte apelada DON Jose Francisco , demandante en dicha instancia, representado por la Procuradora Sra. Maria Teresa Pérez Ibarrondo y asistido por el Letrado D. Indalecio Talavera Salomón y como apelado las empresas MEYME S.A. demandada en dicha instancia; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.4 de Oviedo dictó sentencia en fecha 2 de Marzo de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Pérez Ibarrondo, en nombre y representación de D. Jose Francisco , contra las entidades "Meyme S.A." e "Industrial Química del Nalón S.A.", debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma, 1º) absolviendo a la primera de las entidades de las pretensiones contra ella ejercitadas por la parte actora; 2º) condenando a la entidad "Industrial Química del Nalón, S.A." a que abone a D. Jose Francisco la cantidad de 224.185,47 euros, que devengará el interés del dinero desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, momento en que se incrementará en dos puntos hasta la fecha de su efectivo y completo pago, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas judiciales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Industrial Quimica del Nalón S.A., del cual se dió el preceptivo traslado a las demas partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando Jose Francisco oposición. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalandose para deliberación, votación y fallo el día 14 de Julio de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Indiscutida en esta alzada la imputación de responsabilidad exclusiva que en el accidente laboral de que derivan los daños personales objeto de reclamación incumben a la empleadora hoy recurrente, se centran las cuestiones planteadas por la misma en su recurso en los pronunciamientos indemnizatorios, al reputar procedente la minoración de los reconocidos en la recurrida, postulando, con carácter principal, su fijación en la cuantía de 49.671,47 euros, resultado de deducir de la que procede en aplicación del Baremo de la Ley 30/95, por los distintos conceptos razonados en la recurrida, una vez subsanado el error de puntuación padecido en la misma en la valoración de las secuelas, las sumas ya percibidas por el perjudicado en la vía laboral que alcanzan, incluido el capital coste de renta depositada para hacer frente al recargo (134.964,46 euros), a la cantidad total de 153.890,70 euros, para subsidiariamente solicitar se minore la indemnización por secuela en la cuantía correspondiente a 55 puntos.

SEGUNDO

Asi centrados los terminos del debate, ciertamente como ya razonábamos en la sentencia de esta Sala de fecha 15 de abril de 2002, con cita de la doctrina al respecto contenido en la de la Sala Primera del TS de 8 de octubre de 2001, la compatibilidad de responsabilidades civiles y laborales derivadas de un accidente de trabajo, puesta reiteradamente de manifiesto por la jurisprudencia de la Sala primera del TS para fundar la competencia para el conocimiento en esta vía civil de las acciones de culpa extracontractual deducidas frente al empresario ( cf. en tal sentido, con amplia cita de precedentes, las sentencias del Alto Tribunal de 1 de diciembre de 2003 y 26 de abril de 2002) no implica que haya de hacerse abstracción, a la hora de cuantificar las indemnizadas en la misma ,...

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