AAP Soria 103/2004, 13 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2004:173A
Número de Recurso162/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2004
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

D. JOSE RUIZ RAMOD. JOSE MIGUEL GARCIA MORENODª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00103/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78 Fax :

Modelo: AUR00

N.I.G.: 42173 1 0100485 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000162 /2004

Juzgado procedencia: JU ZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SORIA

Procedimiento de origen: TERCERIA DE DOMINIO 0000417 /2004

APELANTE : Elisa

Procurador/a: PILAR ALFAGEME LISO

Letrado/a: JESÚS MARÍA LUCAS SANTOLAYA

APELADO : TESORERIA GRAL S. SOCIAL, Alonso

AUTO CIVIL Nº 103/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO

DOÑA MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Sup.)

=====================================

En Soria , a trece de septiembre de dos mil cuatro.

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Soria , se tramitaron los autos de Tercería de Dominio 417/04, en el que recayó resolución que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Se inadmite a trámite la demanda de tercería de dominio formulada por la Procurador Dª. Pilar Alfageme Liso en nombre y representación de Dª. Elisa , contra el acreedor ejecutante TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SORIA, SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL, SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN RECAUDATORIA y contra el ejecutado Alonso , a quién le fue embargada la vivienda con fecha 9 de febrero de 2004 en virtud de expediente de Apremio 42 01 88 12000190 procedente de la Tesorería General de la Seguridad, Unidad de Recaudación Ejecutiva de Soria, seguido contra Alonso , por las razones expuestas en el razonamiento jurídico único de esta resolución".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo de apelación civil arriba indicado, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar resolución.

TERCERO

Son partes en el presente recurso: como apelante y demandante, Elisa , representad a por l a Procurador Sr a . Alfageme Liso y asistid a por el Letrado Sr. Lucas Santolaya; y como apelados y demandados , no personados en autos , TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCI ÓN PROVINCIAL DE SORIA, SUBDIRECCIÓ N PROVINCIAL DE GESTIÓN REC AUDATORIA y Alonso .

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

P R IMERO .- Frente al auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria en fecha 26 de mayo de 2.004, por el que se acordó inadmitir a trámite la demanda de tercería de dominio interpuesta por la representación procesal de la actora Dª. Elisa frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Soria) respecto de la vivienda sita en Soria C/ DIRECCION000 nº NUM000 , bloque NUM001 , objeto del embargo trabado en el expediente administrativo de apremio instruido por la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 1 de dicha Tesorería, se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Elisa interesando la revocación del citado auto.

Aduce la parte apelante que el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia infringe las previsiones del art. 403 L.E.Civil de 2.000 en relación con el art. 24.1 C.E., toda vez que no cabe cuestionar la competencia de los tribunales del orden jurisdiccional civil para conocer de las tercerías de dominio planteadas en relación con medidas de apremio adoptadas en el curso de expedientes administrativos.

S EGUNDO .- La resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia acuerda la inadmisión a trámite de la demanda de tercería de dominio por considerar que, a la vista del art. 696 L.E.Civil, resulta claro que la tercería de dominio "sólo puede plantearse en el seno de un proceso de ejecución civil que se siga ante el órgano judicial, y no cuando (...) la traba ha sido acordada por un órgano administrativo" (razonamiento jurídico único inciso final del citado auto), pero lo cierto es que esta Sala no puede compartir la argumentación expuesta por la Juez "a quo" para inadmitir a trámite la demanda de tercería de dominio incurriendo en una clara infracción del art. 403 L.E.Civil y de la reiterada doctrina jurisprudencial relativa al orden jurisdiccional competente para conocer de las pretensiones del tercerista de dominio respecto de los embargos trabados en los expedientes administrativos de apremio.

La tercería de dominio (regulada en los arts. 595 a 604 L.E.Civil de 2.000) es el medio de impugnación que el ordenamiento jurídico pone a disposición del tercero frente al embargo indebido de un bien de su titularidad. En la regulación de este medio de impugnación la...

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