SAP Murcia 33/2005, 4 de Febrero de 2005

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2005:2332
Número de Recurso303/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2005
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

ABDON DIAZ SUAREZMARIA JOVER CARRIONFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00033/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 303/04

SECCIÓN SEGUNDA J. ORDINARIO Nº 840/03

MURCIA MURCIA-10

S E N T E N C I A NUM. 33/2005

ILTMOS. SRES.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D.ª MARIA JOVER CARRION

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ.

MAGISTRADOS

------------------------------- -

En la ciudad de Murcia a cuatro de Febrero de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario, núm. 840/03 que, en primera instancia, se han seguido en el Juzgado civil nº 10 de Murcia , entre las partes, como actora y ahora apelante D. Roberto, Dª. Patricia y Dª. Almudena , representada por el Procurador Sr-a Hernández Foulquié y defendida por el/la Letrado-a Sr./a. Esquirol Zuloaga, y como demandado y ahora apelada Dª. Gloria, representado-a por el Procurador Sr-a García Idañez y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. García Pujante.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente. D ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 23/03/04, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE, en nombre y representación de D. Roberto, DOÑA Patricia DOÑA Almudena contra Gloria y la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Doña SUSANA GARCIA IDAÑEZ en nombre y representación de Doña Gloria fijo la cuota usufructuaria del cónyuge viudo Doña Gloria en la suma de 65.086,41 euros y su pago en metálico condenando a ésta a que lleve a cabo todos los actos y negocios jurídico necesarios para la aceptación de la herencia de Doña Amanda y D. Francisco, con los gastos que le correspondan, sin expresa condena en las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se preparó e interpuso recurso de apelación por D. Roberto, Dª. Almudena y Dª. Almudena, solicitando la revocación de la sentencia. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación del fallo apelado.

TERCERO

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda donde se registraron el nº de Rollo 303/04, dictándose resolución acordando traer los autos a la vista para dictar sentencia y señalándose para votación y fallo sin celebración de vista el día 27/01/05.

CUARTO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda principal de los actores y la reconvención de la demandada y fija la cuota usufructuaria de esta última en 65.086.41¤, acordando su pago en metálico e imponiendo a la usufructuaria reconviniente la conclusión de cuantos actos jurídicos sean precisos para la aceptación de la herencia.

La impugnación de los actores se dirige a combatir la valoración del local comercial, a la modificación consecuente de la determinación de la cuota usufructuaria y a su forma de pago.

SEGUNDO

La crítica impugnatoria del valor asignado al inmueble de la calle Apóstoles, en la defensa de los informes que aportó para cada uno de los inmuebles de la herencia, recuerda que los mismos fueron hechos siguiendo la Orden del Ministerio de Economía de 30 de noviembre de 1994 , con indicaciones y datos que nos aproximan a su valor real, como puede ser el valor de comparación, siendo así que los informes de los otros dos bienes no han sido disentidos, adoptándose los valores de mercado por el método de comparación,...

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