SAP Murcia 205/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2005:2380
Número de Recurso129/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

ABDON DIAZ SUAREZMARIA JOVER CARRIONFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00205/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 129/2005

SECCIÓN SEGUNDA J. Totana nº Dos

MURCIA J. Ordinario 511/2002

S E N T E N C I A nº 2 0 5 / 2 0 0 5

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veintinueve de junio de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 511/2002, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Totana nº Dos, entre las partes: como actora Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr/a. Cascales Peñalver, y como demandada Elvira y Luis Carlos representada por el Procurador Sr/a. Rubio Luján y defendida por el Letrado Sr/a. Martínez Aroca Pérez.

En esta alzada actúa como apelante Blas, personándose por el Procurador Sr/a Jiménez Martínez, y como apelada Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Arjona Ramírez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 12 de abril de 2004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la resolución cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez Martínez en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA, debo absolver y absuelvo a D. Luis Carlos Y Dª. Elvira, representados por el Procurador Sr. Rubio Luján, de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello expresa condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Blas al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 129/2005, señalándose el día 22 de junio de 2.005 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de Instancia dictó sentencia desestimando la demanda formulada por Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, S.A. contra Elvira y Luis Carlos en reclamación de cantidad derivada de un préstamo de 4 de febrero de 1988 concedido a los demandados por el Banco de Crédito Agrícola como consecuencia de las inundaciones extraordinarias de 1987 al amparo de la Ley 4/1987 , rechazándola por falta de legitimación activa de la actora.

La parte demandante recurre tal resolución por estimar que la misma no es ajustada a derecho por cuanto está legitimada para reclamar el crédito que figura en el préstamo concedido a los demandados.

SEGUNDO

El Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, S.A. absorbió a Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario de España, S.A., habiendo absorbido previamente Caja Postal al Banco de Crédito Agrícola, prestamista del crédito reclamado.

Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, S.A. es poseedor del crédito representado en el préstamo concedido el 4 de febrero de 1988 a los demandados, no existiendo elementos suficientes para negarle legitimación par reclamar su pago ya que con fecha 25 de marzo de 2003 el propio Instituto de Crédito Oficial suscribió con el Banco de Crédito Agrícola un contrato para la gestión y administración de los créditos, autorizándole la cláusula segunda la posibilidad de iniciación y prosecución de los procedimientos judiciales y administrativos que sean necesarios para el recobro o defensa de los préstamos; sin que conste que desde dicha fecha el Instituto de Crédito Oficial le hubiera reclamado al Banco Bilbao Vizcaya, S.A. la devolución del contrato de préstamo cuyo cumplimiento ahora se reclama, razón por la cual una persona ajena a dicho contrato no puede pretender entrar a valorar si el Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, S.A. se ha excedido o no en sus...

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