SAP A Coruña 44/2006, 2 de Febrero de 2006

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2006:53
Número de Recurso10108/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2006
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

ARZUA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0010108 /2005

SENTENCIA

Nº 44/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A CORUÑA, a dos de Febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO Nº 174/04, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ARZUA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA Gema, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Pernas Grovas y con la dirección del Letrado Sr. Insua Beade y representada en esta instancia por el Procurador Sr. del Río Sánchez y de otra como DEMANDADAS Y APELADAS DOÑA Mariana, representada en primera instancia por la Procuradora Sra. López López y con la dirección de la Letrada Sra. García Arias y representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Pando Caracena y la DEMANDADA DOÑA Teresa, representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Fernández Vázquez y con la dirección del Letrado Sr. Fernández Valiño y representada en esta instancia por el Procurador Sr. Rodríguez Siaba; versando los autos sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ARZUA, con fecha 15-9-05 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por al Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA TERESA PERNAS GROBAS, en nombre y representación de DOÑA Gema contra DOÑA Teresa y DOÑA Mariana, y en consecuencia absolver a estas de las peticiones efectuadas , con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción ejercitada por la actora, fundada fácticamente en que, hacia los años 1980-1981, la demandada Dª Teresa, titular de la edificación nº NUM000 de la CALLE000 de Arzúa, lindante con la de la actora, y adquirida de su tía Dª Estíbaliz, al construir la edificación actualmente existente en la finca de su titularidad, invadió la propiedad de la actora Dª Gema, al volar su edificio, a partir de la planta primera sobre la pared de mampostería, privativa de Dª Gema, según el documento privado de 25 de septiembre de 1970, y, en consecuencia con todo ello, postuló, en el suplico de la demanda, un pronunciamiento judicial que declare: 1) que la demandada ha edificado de mala fe sobre la propiedad de la demandante y en su virtud se le condene: a) a que proceda a la demolición de lo edificado en cuanto invada su propiedad; o b) alternativamente a que le indemnice en la cantidad de 1800 euros por el terreno invadido y 3000 euros por daños y perjuicios derivados de esa invasión, facultando a la demandante a optar por cualquiera de estas alternativas; y 2) con carácter subsidiario de lo anterior, que la demandada ha edificado de buena fe sobre la propiedad de la demandante y, en su virtud, se le condene a que indemnice a la demandante en la cantidad de 1800 euros por el terreno invadido y 3000 euros por daños y perjuicios derivados de esa invasión. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, en la cual se desestimó la demanda deducida, pronunciamiento contra el que se formuló el presente recurso de apelación por la parte actora, tendente a la obtención de este Tribunal de una resolución revocatoria de la de la instancia, que estime la demanda deducida en juicio, y en su caso que no se le impongan las costas de la demanda deducida, por apreciación judicial de una situación de litisconsorcio pasivo necesario, con respecto a la dueña del bajo del inmueble colindante Dª Mariana.

SEGUNDO

Son hechos probados de los que debemos partir, los relativos a la situación original de las viviendas de ambas partes, que era la reseñada en el dibujo obrante en el hecho segundo de la contestación de la demanda ( f 60 vuelto ), en el que la casa de la causante de la demandada Dª Estíbaliz, compuesta de bajo y una planta, se hallaba retranqueada unos cinco metros con respecto a la de la actora, que contaba con tan solo una planta, hecho éste admitido expresamente por éste última en su escrito de alegaciones del folio 266. Cuando la demandante va a proceder a demoler su antigua casa y elevar otra nueva con una planta más, retranqueándola a la línea de la casa Dª Estíbaliz, pretende apoyarse en la pared de la casa de ésta, que era claramente privativa, ya no sólo por el hecho de ser el cierre y fachada lateral de su vivienda, sino que en otro caso no tendría sentido alguno el contrato de 25 de septiembre de 1970, precisamente de...

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