SAP Pontevedra 24/2006, 19 de Enero de 2006

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2006:82
Número de Recurso5049/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2006
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

MANUEL ALMENAR BELENGUERMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00024/2006

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 5049/05

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 540/04

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Cambados

Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA

POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 24

En la ciudad de Pontevedra, a diecinueve de enero del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 540/05 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Cambados , siendo apelante la demandante Dña. Catalina, representada por el procurador Sr. López López y asistido por la letrada Dña. Jimena Rodríguez Franco, y apelados los demandados D. Juan Manuel, no personado en esta alzada, D. Héctor, representado por el procurador Sr. Almón Cerdeira, y la Cía. HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador Sr. Portela Leirós y asistida por el letrado D. Antonio de Sas Fojón.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Cambados pronunció en los autos originales de juicio ordinario, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Desestimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Guillán Pedreira, en nombre y representación de Dña. Catalina, absolviendo a los demandados de los argumentos esgrimidos en su contra.

"Las costas se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandante se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 1 de julio de 2005 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, admitiendo íntegramente el recurso interpuesto, se acuerde la revocación de la sentencia recurrida y se condene a los demandados a que de forma directa y solidaria indemnicen a la demandante con la cantidad total de ciento veinte mil doscientos dos euros, más los intereses legales correspondientes, con la expresa imposición de costas a los mismos.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la demandante, se dio traslado a las demandadas, que se opusieron al mismo mediante escritos presentados el 15 de julio de 2005 (D. Juan Manuel), el 21 de julio de 2005 (la compañía aseguradora) y el 26 de julio de 2005 (D. Héctor) y en virtud de los cuales, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaron de aplicación, terminaban suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirmara la de instancia, con imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 3 de noviembre de 2005 se recibieron los autos en esta Audiencia, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo, designándose ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos expuestos en la sentencia objeto de recurso y que esta Sala comparte y tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones; además,

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por Dña. Catalina acción por incumplimiento contractual contra D. Juan Manuel, D. Héctor y la aseguradora del primero Cía. "Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros, S.A.", en reclamación de los daños y perjuicios causados por la deficiente actuación profesional de los demandados, abogado y procurador, respectivamente, cuyos servicios había contratado la actora para el ejercicio de las acciones legales tendentes a interponer un recurso de revisión contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2000 por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña en el rollo de apelación núm. 583/00, que confirmaba la pronunciada a su vez por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de A Coruña, en los autos de juicio de cognición núm. 231/98 .

En los referidos autos de juicio de cognición el actor, D. Constantino, y las demandadas reconvinientes, Dña. Catalina y otras, pretendían la declaración de su respectivo derecho de propiedad sobre la zona existente junto a la fachada Oeste de sus casas, situadas en los núms. NUM000 y NUM001, respectivamente, del lugar de Souto, parroquia de San Esteban de Morás, Arteixo, sosteniendo ambas partes que su propiedad llega hasta el camino público que discurre por el viento Oeste de la zona litigiosa; autos en los que recayó sentencia en virtud de la cual, estimando en su integridad la demanda presentada por D. Constantino contra Dña. Catalina y otros, se declaró, primero, que aquél era, junto con su esposa, propietario del conjunto patrimonial descrito en el hecho primero de la demanda y en la escritura de agrupación de fincas de 31 de octubre de 1997, y, segundo, su derecho a deslindar tal propiedad de la colindante propiedad de los demandados, a quienes se condenó a estar y pasar por dichas declaraciones y abstenerse en lo sucesivo de estacionar o pasar vehículos por el terreno propiedad del actor y de su esposa, desestimando íntegramente la reconvención deducida por Dña. Catalina y otra.

El recurso de revisión se basaba en la "obtención de documentos (escritura de compraventa de 8 de mayo de 1930) que no se pudieron disponer por fuerza mayor, al desconocer su existencia, al tiempo de la tramitación del juicio y posterior apelación, los que fueron facilitados por D. Agustín, nieto de D. Roberto, antiguo propietario de la finca perteneciente a los actores-reconvenidos en los Autos de Juicio de Cognición ( art. 510.1 de la LEC ), título de propiedad que evidencia la maquinación fraudulenta por alteración de lindes realizada por D. Constantino en los títulos que sirvieron para la agrupación de fincas con fecha 31 de octubre de 1997" y en cuya escritura de agrupación se apoyan las sentencias cuestionadas para estimar la demanda y desestimar la reconvención.

El incumplimiento o negligencia profesional denunciada estriba, según la hoy demandante, en que, presentada la demanda de recurso de revisión ante la Sala primera del Tribunal Supremo con fecha 12 de junio de 2003, bajo la dirección letrada de D. Juan Manuel y la representación de D. Héctor, se acordó la formación del rollo núm. 52/03 en el que, previa designación de magistrado ponente y traslado al ministerio fiscal, que lo evacuó en sentido favorable a la admisión a trámite de la demanda, por providencia de 8 de octubre de 2003 se requirió a la parte demandante para que, en el plazo de cinco días, presentara la precitada escritura de compraventa de 8 de mayo de 1930 que decía acompañar con su demanda de revisión, así como el sobre que se le había remitido por correo urgente, no obstante lo cual, lejos de atender al requerimiento practicado, los mencionados profesionales evacuaron el trámite alegando, a medio de escrito dirigido a la Sala, que la demanda original y documentos originales pudo ser entregada a una de las partes demandantes, en este caso al Ministerio Fiscal, pues de otra forma en la demanda original no existía copia de la escritura ni tampoco del sobre", por lo que "debería requerirse al Ministerio Fiscal al efecto de que revisara las copias entregadas, por si entre las mismas se encontraran los originales, o en su caso a la parte demandada si se le hubiere entregado copia", o, en su defecto, habría que dirigir sendos mandamientos al Notario autorizante de la escritura, para que librara segunda copia de su original, y a la oficina de Correos de A Coruña para que certificara el envío del sobre certificado a nombre de la demandante de revisión, lo que dio lugar a que, con fecha 31 de octubre de 2003, la Sala dictara auto acordando no admitir a trámite la demanda de revisión por no haber atendido la demandante de revisión el requerimiento para que presentara los documentos en que funda los motivos de revisión invocados.

En otras palabras, la demandante reprocha a los profesionales demandados el que, a pesar de haber obtenido con posterioridad a la firmeza de la sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña un documento público apto y decisivo para fundamentar la demanda de revisión, se le denegó tal posibilidad debido a que el Letrado D. Juan Manuel no atendió al requerimiento practicado por la Sala Primera del Tribunal Supremo, provocando que Dña. Catalina sufriera la pérdida de una oportunidad procesal.

Y daños y perjuicios que la demanda concreta en "la pérdida de una oportunidad procesal, y además, y a consecuencia de ello, ha perdido una porción de terreno de su propiedad, que se corresponde a su casa y se ha visto privada de la posibilidad de introducir y estacionar su vehículo frente a la fachada principal de su casa, por lo que se encuentra obligada a aparcar el mismo en una zona bastante alejada de su vivienda, y tiene que soportar además que su vecino colindante, Don Constantino, estacione su vehículo justo delante de la puerta de la misma, impidiéndole el paso"...

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