SAP A Coruña 91/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2006:525
Número de Recurso10006/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMAMARIA JOSE PEREZ PENARAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00091/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a diecisiete de marzo de dos mil seis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 10.006 de 2005, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 72/2005, en los que son parte, como apelante, el demandado DON Jose Ramón, mayor de edad, vecino de Abegondo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Crendes, lugar de DIRECCION000, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, representado por el Procurador don Jorge Bejerano Pérez, bajo la dirección del Abogado don Eduardo Ferreiro Pérez; y como apelado, el demandante DON Ángel, mayor de edad, vecino de Oleiros (La Coruña), con domicilio en RUA000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el Procurador don Marcial Puga Gómez, bajo la dirección del Abogado don David Núñez Bonome; versando las actuaciones sobre reclamación por rentas de arrendamiento urbano de local de negocio, y reconvención en solicitud de devolución de la fianza constituida.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 6 de abril de 2005, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador D. Marcial Puga Gómez en representación de D. Ángel contra D. Jose Ramón condenando a D. Jose Ramón a pagar a D. Ángel la cantidad de mil seiscientos veintidós euros y setenta y tres céntimos (1.622,73 euros) con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional presentada por el Procurador D. Javier Bejerano Pérez en representación de D. Jose Ramón contra D. Ángel, con imposición de las costas causadas a la parte reconviniente".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Jose Ramón, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Ángel escrito de oposición. Con oficio de fecha 22 de septiembre de 2005 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 18 de octubre de 2005, fueron turnadas a esta Sección. Recibidas el 25 de octubre de 2005 se registraron bajo el número 10.006/2005 y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador Jorge Bejerano Pérez en nombre y representación de don Jose Ramón, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de don Ángel, en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, y habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada, pasaron las actuaciones a la Sala para resolver. Por Auto de 18 de noviembre de 2005 se denegó el recibimiento a prueba. Interpuesto recurso de reposición, se admitió a trámite, se dio el traslado oportuno, y por Auto de 16 de enero de 2006 se desestimó el recurso de reposición, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 7 de febrero de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 14 de marzo de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan en términos generales los de la sentencia apelada, salvo en lo que difiera de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de los motivos del recurso de apelación interpuesto por el arrendatario demandado, don Jose Ramón, contra la sentencia de instancia que estimó la acción de reclamación de rentas formulada de adverso, y rechazó su pretensión de que se condenase al arrendador a abonarle la cantidad de 1.081,82 euros correspondiente a la fianza depositada en su día, es preciso analizar previamente la alegación realizada por el apelado, don Ángel, sobre la supuesta inadmisibilidad del recurso, por infracción de lo establecido en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El precepto mencionado establece que «En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas». Es cierto que el arrendatario no ha consignado la cantidad que adeuda por rentas, pero es que tampoco se está tramitando un proceso que lleve aparejada ejecución. El Sr. Ángel tiene la posesión del local que estuvo arrendado desde el 9 de marzo de 2005, por lo que el contrato de arrendamiento debe considerarse resuelto. Y en el acto del juicio se desistió de la prosecución en cuanto a la acción de recuperación de la posesión por satisfacción extraprocesal. Luego la única acción que siguió esgrimiendo el actor ha sido la de reclamación de las cantidades adeudadas en concepto de rentas, que cuya estimación no conlleva el lanzamiento del arrendatario. Por lo que el motivo debe ser desestimado.

TERCERO

La solicitud de nulidad de actuaciones que interesa en primer lugar el apelante, por no haberse practicado la prueba de interrogatorio de la parte demandante que propuso, ya ha sido resuelta en el auto dictado por esta Sala al pronunciarse sobre el recibimiento a prueba en esta alzada. Además de reiterar lo ya dicho, en el sentido de que el error padecido es atribuible también a la recurrente, no se cumple con el requisito establecido en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como pone de manifiesto el...

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