SAP A Coruña 103/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2006:584
Número de Recurso10062/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMAMARIA JOSE PEREZ PENARAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00103/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a siete de abril de dos mil seis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 10.062 de 2005, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 477/2005, en los que son parte, como apelante, la demandada DIRECCION000 de La Coruña, con número de identificación fiscal H-15.294.952, representada por el Procurador don Miguel Vilariño García, y dirigida por el Abogado don Isaac Cotelo Varela; y como apelado, el demandante DON Eugenio, mayor de edad, vecino de Cambre (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION001, lugar de O Pombo, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, que no se personó ante esta Audiencia; versando la apelación sobre acción sumaria de suspensión de obra nueva.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 1 de junio de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda promovida por Eugenio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Luís Sánchez González y asistido del Letrado Sra. Ana Vázquez Suárez, contra DIRECCION000 de A Coruña, representada por el Procurador Sr. Vilariño García y asistida por el Letrado Sr. Cotelo Varela declaró que debo mantener la suspensión definitiva de la obra objeto del presente procedimiento condenando a los demandados a cumplir la presente declaración y con expresa imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por DIRECCION000, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Eugenio escrito de oposición. Con oficio de fecha 8 de noviembre de 2005 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 11 de noviembre de 2005, fueron turnadas a esta Sección. Recibidas el 22 de noviembre de 2005 se registraron bajo el número 10.062/2005, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Miguel Vilariño García en nombre y representación de " DIRECCION000", en calidad de apelante. Se tuvo por personado al citado Procurador en la representación que acreditaba, y no habiéndose personado ante esta Audiencia don Eugenio no se le notificará ninguna resolución salvo la que ponga fin al recurso, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 6 de febrero de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 4 de abril de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se alza la comunidad de propietarios demandada contra la sentencia de instancia alegando, como primer motivo de su recurso, que el presidente se limitó a cumplir un acuerdo firme y ejecutivo consistente en la instalación de un ascensor que discurre por el patio de luces del inmueble; por lo que la acción sumaria de suspensión de la obra debió desestimarse. El motivo no puede ser estimado.

Resulta anómalo que la comunidad de propietarios demandada siga insistiendo en que estamos ante unos acuerdos de la junta de propietarios firmes y ejecutivos. En primer, no puede menos que destacarse la anómala convocatoria, que vulnera frontalmente lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal . La fijación de un cartel del siguiente tenor literal: «Se convoca a todos los propietarios a una reunión el viernes 16 a las 10:00 de la noche.- ¡¡muy importante la...

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