SAP Asturias 121/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2006:675
Número de Recurso90/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

JOSE MARIA ALVAREZ SEIJOMARIA JOSE PUEYO MATEOJOSE LUIS CASERO ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00121/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000090 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a treinta y uno de Marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal número 1153/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo , Rollo de Apelación número 90/06, entre partes, como apelante y demandado DON Luis Manuel, como apelados y demandantes PRINCIPADO CAR, S.L. y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y como apelado, demandado e impugnante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 24 de Noviembre de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de la entidad mercantil Principado Car, S.L. y la compañía aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra D. Luis Manuel y la compañía aseguradora Mapfre y: 1- CONDENO a D. Luis Manuel y la compañía aseguradora Mapfre a pagar de forma conjunta y solidaria a la entidad mercantil Principado Car S.L. la suma de 1.202,02 euros así como a D. Luis Manuel a pagar el interés legal de tal cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y a la compañía Mapfre, los intereses del art. 20 de la LCS desde el día 30 de abril del año 2003. 2- CONDENO a D. Luis Manuel y la compañía aseguradora Mapfre a pagar de forma conjunta y solidaria a la compañía aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija la suma de 591,14 euros así como a pagar el interés legal de tal cantidad desde la fecha de la interpelación judicial. 3- CONDENO a los codemandados al pago de las costas de este proceso".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Luis Manuel, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad Principado Car S.L. y la aseguradora Pelayo se formuló juicio verbal frente a Don Luis Manuel y Mapfre Mutualidad de Seguros.

Alegan las actoras que Principado Car S.L. es propietario del vehículo Peugeot 406 E-....-DX. El día 30-04-03, cuando el vehículo referido circulaba por el carril izquierdo de la vía principal del Polígono de Silvota, el vehículo E-....-QX, que circulaba conducido por el Sr. Luis Manuel por la misma vía y en el mismo sentido que el vehículo de los actores, pero por el carril derecho, giró bruscamente hacia la izquierda colisionando con el Peugeot, causándole daños cuya reparación ascendió a 1.793,16 euros, de los cuales 1.202,02 euros fueron abonados por Principado Car, S.L. y el resto por Seguros Pelayo, razón por la que solicitan la condena de los demandados a abonar a Principado Car, S.L. 1.202,02 euros y a Pelayo Mutualidad de Seguros Y Reaseguros a Prima Fija 591,14 euros.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia en la que condenó a los demandados a abonar las referidas cantidades más los intereses.

Frente a esta resolución preparó e interpuso recurso de apelación el Sr. Luis Manuel, impugnando la sentencia Mapfre.

Previamente al estudio de los motivos del recurso, debe la Sala examinar si se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 449.3 de la LEC conforme al cual: "En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución...

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