SAP Guadalajara 67/2006, 30 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2006:88 |
Número de Recurso | 76/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
CONCEPCION ESPEJEL JORQUERAISABEL SERRANO FRIASMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00067/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 37 1 2006 0100081
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 76 /2006
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 33 /2004
RECURRENTE: VITALICIO SEGUROS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: ENCARNACION HERANZ GAMO
Letrado/a: LUIS FERNANDEZ ECHEVERRIA
RECURRIDO/A: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
SR. ABOGADO DEL ESTADO Dª VIRGINIA FERNANDEZ WIGAND
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
S E N T E N C I A Nº 68/06
En Guadalajara, a treinta de marzo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 633 /2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo 76 /2006, en los que aparece como parte apelante VITALICIO SEGUROS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por la Procuradora Dª ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistido por el Letrado D. LUIS FERNANDEZ ECHEVERRIA, y como parte apelada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS asistido por el Abogado del Estado sustituto Dª VIRGINIA FERNANDEZ WEIGAND, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 19 de septiembre de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Encarnación Heranz Gamo en nombre y representación de la Vitalicio de Seguros España, Compañía de Seguros y Reaseguros y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a que pague a la demandante la cantidad de 1.248,33 euros, suma que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , abonando cada parte las costas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de VITALICIO SEGUROS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 29 de marzo.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Recurren ambos litigantes la sentencia de instancia, interesando la actora la condena de la adversa al abono de 1.864,73 ¤ -correspondiente a la diferencia entre lo abonado e inicialmente reclamado en la litis (3.506 ¤) y lo pagado por la parte demandada una vez iniciado en el proceso (1.641,60 ¤)-, mientras que el Consorcio de Compensación de Seguros entiende que no son consorciables los daños de la instalación eléctrica y que se ha de aplicar la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios ; a lo que añade que no ha lugar a que se le condene al pago de cantidad alguna, alegando desconocer a qué obedece la suma de 1.248,33 ¤ a cuyo abono ha sido condenada; extremo en el que coincide con la contraparte, pues la aseguradora demandante también afirma ignorar de donde procede la cantidad concedida en la instancia.
Sentados los términos a los que se circunscribe la apelación, no cabe por más que coincidir con los recurrentes cuando aseveran lo dificultosa que resulta la comprensión de la sentencia apelada, siendo imposible conocer exactamente a qué conceptos obedece la cantidad a cuyo abono condena, lo que no sólo dificulta a las partes impugnar dicha resolución, llegando incluso hasta el extremo de...
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