SAP Murcia 55/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2006:356
Número de Recurso448/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARESMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTEJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00055/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 448/2005 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a siete de febrero de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 55

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 282/04 (Rollo nº 448/05), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de San Javier , siendo partes, como demandante, el "INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL", representado en la primera instancia por el Procurador D.Carlos Jiménez Martínez y en esta alzada por el Procurador D.Francisco Antonio Bernal Segado y defendido por el Letrado D.Ernesto Pérez Broseta, y, como demandados, D.Rodolfo y Dª. Soledad, representados en la primera instancia por la Procuradora Dª.María José Garcerán Martínez y en esta alzada por el Procurador D.Diego Frías Costa y defendidos por el Letrado D.Antonio Jesús Garre Izquierdo, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de San Javier, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 282/04, se dictó Sentencia con fecha 12 de abril de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. JIMÉNEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rodolfo y Soledad, a pagar de forma conjunta y solidaria a la actora la cantidad de 6.831,87 EUROS, más los intereses de demora de dicha cantidad desde el 23 de Septiembre de 2.002 hasta la fecha de efectivo pago, sin condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 448/05, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 31 de enero de 2.006 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima parcialmente la demanda interpuesta por el "Instituto de Crédito Oficial" (ICO) y condena a los demandados en los términos que se recogen en su fallo, se alza la parte actora, en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación parcial y que se dicte otra por la que se realicen los pronunciamientos que se contienen en la súplica de dicho escrito. Y para la resolución del recurso debe comenzarse por recordar, en relación con la doctrina sobre el abuso de derecho y retraso desleal en el ejercicio del mismo, la doctrina del Tribunal Supremo y de esta Audiencia Provincial sobre tal cuestión. En este sentido, señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1.982 (RJ 1982\2588 ), que "el «principio de la buena fe», como límite al ejercicio de los derechos subjetivos, precisa la fijación de su significado y alcance y en este sentido ya la sentencia de esta Sala de 29 de enero de 1965 (RJ 1965\262 ) establece una serie de supuestos típicos cuya concurrencia autoriza, «en términos generales», a admitir, contradicen dicho principio, concretando que se falta a la buena fe cuando se va «contra la...

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