SAP Murcia 54/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2006:402
Número de Recurso382/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARESMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTEJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00054/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 382/05

JUICIO ORDINARIO Nº 298/03

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 4 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 54

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 7 de febrero de 2006.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 298/03 -Rollo nº 382/05 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena , entre las partes: como actor Carmara A.G. S.L. , representado por el Procurador D. Ceferino Sánchez Abril y dirigido por el Letrado D. José Molina Moreno, y como demandados Cartagenera de Subproductos y Derribos S.L. , representado por el Procurador D. Gregorio Farinós Martí y dirigido por el Letrado D. Miguel Roca Rubio. En esta alzada actúan como apelante Cartagenera de Subproductos y Derribos S.L. , representado ante este Tribunal por el Procurador D. Gregorio Farinós Martí y como apelado Carmara A.G. S.L. representado ante este Tribunal por el Procurador D. Ceferino Sánchez Abril . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 298/03, se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ceferino Sánchez Abril en nombre y representación de Carmara AG S.L. debo condenar y condeno a Cartagenara de Subproductos y Derribos S.L. a que abone a la actora la cantidad de veinticuatro mil trescientos cincuenta y cuatro euros y veintiocho céntimos de euro (24.354,28 ¤) con más los intereses legales sobre esta cantidad y desde la fecha de interposición de la demanda de juicio monitorio. Con expresa imposición de costas a la demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Cartagenera de Subproductos y Derribos S.L. que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Carmara A.G. S.L. emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 382/05, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 7 de febrero de 2006 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte demandada se interpone recurso de apelación contra la sentencia totalmente estimatoria de las pretensiones de la parte actora, alegando en primer lugar error en la valoración de la prueba en relación con la falta de legitimación pasiva alegada en la contestación, dado que nada debe ni existe relación contractual con la empresa actora que fundamente el crédito, basando la argumentación de este motivo en el análisis de la prueba practicada en el juicio. Con carácter subsidiario al anterior se alega la existencia de error en la valoración de la prueba, dado que la actora carece de legitimación y acción al no haber existido relaciones comerciales entre ambas mercantiles y sí solo con el Sr. Alexander. En tercer lugar alega la prescripción de los portes de 12 y 17 de julio de 2002 que se reclaman. Por último considera que ha existido infracción de normas procesales al haber sido aceptados en la audiencia previa diversos documentos que deberían haber sido presentados con la demanda y que por ello son absolutamente extemporáneos, lo que debe llevar a no ser considerados en esta alzada.

Por la parte apelada, se opone a la pretensión de la parte apelante y solicita la íntegra confirmación de la sentencia dictada por sus propios fundamentos. Se opone a la existencia de prescripción de la acción, al haber sido interrumpida la misma a través de las diversas comunicaciones remitidas a la demandada. Considera correcta la aportación y admisión de los documentos en la audiencia previa, dado que se trata de documentos que pretenden desvirtuar argumentos dados en la contestación de la demanda y que no son esenciales para el derecho que se pretende en la demanda. En relación al fondo del asunto se considera que, tras analizar la prueba practicada, está totalmente acreditada la existencia de relaciones comerciales entre ambas mercantiles así como la...

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