SAP Zaragoza 166/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2006:760
Número de Recurso503/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

JULIAN CARLOS ARQUE BESCOSFRANCISCO ACIN GAROSMARIA ELIA MATA ALBERT

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00166/2006

SENTENCIA NÚMERO 166-06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintiocho de Marzo de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación y la impugnación respectivamente interpuestas por actora y demandado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9, de los de Zaragoza, en el juicio ordinario nº 157/05 , rollo nº 503/05, en el que es apelante D. Juan Enrique, representado por la Procuradora Dª Susana Hernández Hernández y asistido por el Letrado D. Javier Hernández Hernández, y apelada impugnante Dª Ángela, representada por el Procurador D. Miguel Campo Santolaria y asistida por el Letrado D. Horacio Royo Rospir y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9, de los de Zaragoza, se dictó el 1 julio 2005sentencia que contiene el siguiente fallo: "Estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Ángela contra D. Juan Enrique y condeno al demandado a retirar la instalación de ventilación ubicada en la terraza del patio de luces, bajo apercibimiento de ejecución si no lo verificase. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La representación procesal del demandado presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y se desestimen íntegramente los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la actora; y dado traslado del recurso a la parte actora, esta presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia, en el que solicitaba se estimase la misma y se condene al demandado a pagarle 5000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, con imposición de las costas causadas en ambas instancias; del escrito presentado se dio traslado por diez días al apelante principal, que presentó escrito de alegaciones.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 28 febrero 2006 día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de D. Juan Enrique.- La actora, propietaria de las viviendas del piso NUM000 de la C/ DIRECCION000NUM001, de Zaragoza, interpuso demanda de juicio ordinario en la que decía ejercitar la acción de cesación del art 7 LPH -art 7.2 -, pero citaba también la del art 7.1 de la misma Ley y la del art 397 C.C ., solicitando la condena de D. Juan Enrique a retirar la instalación de ventilación ubicada en la terraza del patio de luces, así como al pago de 5000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Alegaba que tras numerosas denuncias formuladas contra el demandado, propietario del Bar instalado en los bajos del edificio, debidas a los ruidos generados por el sistema de ventilación y climatización del local, aquel había procedido a la colocación de una instalación de ventilación en la terraza aneja al piso primero, de naturaleza común y uso asignado a la propietaria; que la instalación, realizada sin autorización de la Comunidad y sin mas consulta que la hecha a la Presidenta de la Comunidad, consiste en un artefacto rectangular de casi tres metros de altura por 1 de ancho, que se eleva casi a la altura del segundo piso y alcanza a cubrir prácticamente el ancho de la terraza; que dadas las dimensiones del aparato el mismo ciega prácticamente la ventana de la escalera situada en el rellano entre la planta baja y la primera; y que la instalación no contó en ningún momento con la aprobación de la Comunidad de Propietarios porque la Presidenta, que parece ser que fue quien autorizó la instalación sin consulta a los demás condueños, no convoca la Junta desde 1996.

Estimada en parte la demanda, con la condena del...

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