SAP Palencia 95/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2006:162
Número de Recurso73/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

ANGEL MUÑIZ DELGADOMAURICIO BUGIDOS SAN JOSEIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00095/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2006 0100074

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000073 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PALENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000332 /2005

RECURRENTE : ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a : LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ

Letrado/a : RAMON GUSANO SAENZ DE MIERA

RECURRIDO/A : Ricardo

Procurador/a : BEGOÑA GONZALEZ SOUSA

Letrado/a : SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NUMERO NOVENTA Y CINCO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON ANGEL MUÑIZ DELGADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE

D. IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ

Palencia, a veintitrés de Marzo de dos mil seis

VISTOS en grado de Apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los

Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 332/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.5 de PALENCIA , a los que ha correspondido el Rollo 73/2006, en virtud del

Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 28 de Octubre de 2.005 en los que aparece como parte apelante ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

S.A. representada por el Procurador D. LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, y asistida por el Letrado

D. RAMON GUSANO SAENZ DE MIERA, y como apelado D. Ricardo representado por la Procuradora Dª BEGOÑA GONZALEZ SOUSA, y asistido por el

Letrado D. SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sr. DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:

    "QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de D. Ricardo frente a la entidad aseguradora Allianz, condenando a la demandada al pago de la cantidad indemnizatoria de 14.234,46 euros más el interés previsto en el art. 20 L.C.S ., imponiendo las costas del procedimiento totalmente a la parte demandada".

  2. - Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar Sentencia.

    Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dicta Sentencia el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia por la cual estimando la demanda presentada por D. Ricardo dirigida contra ALLIANZ, Cia. de Seguros y Reaseguros, condena a ésta última al pago de la cantidad de 14.234,46 Euros, importe de cantidades que D. Ricardo hubo de satisfacer a profesionales de su libre elección, en la defensa de sus intereses en procedimiento civil derivado de accidente de tráfico que describe en el escrito de demanda, fundamentado en póliza de seguro de daños; y contra dicha Sentencia se alza la representación de ALLIANZ, Cia. de Seguros y Reaseguros, que considera que por el Juzgador "a quo" se ha valorado indebidamente el carácter de la cláusula que consta en el art. 2 de las Condiciones Generales de la póliza, que en modo alguno puede calificarse como de limitativa de derechos, sino delimitadora del riesgo; y así también que no se ha tenido en cuenta que las dos minutas de Letrado que se presentaron como documentos junto con el escrito de demanda, y en las que se amparaba la reclamación de cantidad objeto del procedimiento, una referida a procedimiento en que se hizo la reclamación, y otra referida a incidente de liquidación de intereses, contienen conceptos iguales, y por tanto existe duplicidad de reclamación en algunas de ellas. De dicho Recurso se dio traslado a la representación de D. Ricardo que pidió la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo de Recurso debe de ser desestimado. El art. 3 de la vigente Ley de Contrato de Seguro determina que las cláusulas limitativas de derechos deberán de ser aceptadas por escrito de forma específica y además destacadas de modo especial, y que así no se haga es causa de nulidad de la cláusula en cuestión, que por tanto no tiene ni operatividad ni eficacia en contra del asegurado.

La cuestión que se plantea en el presente caso es si el art. 2 del Condicionado General de la póliza en el que se establecen o describen los riesgos que se amparan por la póliza en cuestión, determinando para cada uno de ellos un límite para la suma asegurada, debe considerarse como cláusula limitativa de derechos o cláusula delimitadora, teniendo en cuenta además que el ahora apelado dice que las cláusulas generales de la póliza no se le entregaron en ningún momento, y así también que en las condiciones particulares, en el apartado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR