SAP Palencia 95/2006, 23 de Marzo de 2006
Ponente | MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE |
ECLI | ES:APP:2006:162 |
Número de Recurso | 73/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
ANGEL MUÑIZ DELGADOMAURICIO BUGIDOS SAN JOSEIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00095/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2006 0100074
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000073 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PALENCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000332 /2005
RECURRENTE : ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador/a : LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ
Letrado/a : RAMON GUSANO SAENZ DE MIERA
RECURRIDO/A : Ricardo
Procurador/a : BEGOÑA GONZALEZ SOUSA
Letrado/a : SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NUMERO NOVENTA Y CINCO
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
DON ANGEL MUÑIZ DELGADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
D. IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
Palencia, a veintitrés de Marzo de dos mil seis
VISTOS en grado de Apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 332/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.5 de PALENCIA , a los que ha correspondido el Rollo 73/2006, en virtud del
Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 28 de Octubre de 2.005 en los que aparece como parte apelante ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
S.A. representada por el Procurador D. LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, y asistida por el Letrado
D. RAMON GUSANO SAENZ DE MIERA, y como apelado D. Ricardo representado por la Procuradora Dª BEGOÑA GONZALEZ SOUSA, y asistido por el
Letrado D. SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado
Ponente el Ilmo. Sr. DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE.
-
- Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:
"QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de D. Ricardo frente a la entidad aseguradora Allianz, condenando a la demandada al pago de la cantidad indemnizatoria de 14.234,46 euros más el interés previsto en el art. 20 L.C.S ., imponiendo las costas del procedimiento totalmente a la parte demandada".
-
- Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar Sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
Dicta Sentencia el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia por la cual estimando la demanda presentada por D. Ricardo dirigida contra ALLIANZ, Cia. de Seguros y Reaseguros, condena a ésta última al pago de la cantidad de 14.234,46 Euros, importe de cantidades que D. Ricardo hubo de satisfacer a profesionales de su libre elección, en la defensa de sus intereses en procedimiento civil derivado de accidente de tráfico que describe en el escrito de demanda, fundamentado en póliza de seguro de daños; y contra dicha Sentencia se alza la representación de ALLIANZ, Cia. de Seguros y Reaseguros, que considera que por el Juzgador "a quo" se ha valorado indebidamente el carácter de la cláusula que consta en el art. 2 de las Condiciones Generales de la póliza, que en modo alguno puede calificarse como de limitativa de derechos, sino delimitadora del riesgo; y así también que no se ha tenido en cuenta que las dos minutas de Letrado que se presentaron como documentos junto con el escrito de demanda, y en las que se amparaba la reclamación de cantidad objeto del procedimiento, una referida a procedimiento en que se hizo la reclamación, y otra referida a incidente de liquidación de intereses, contienen conceptos iguales, y por tanto existe duplicidad de reclamación en algunas de ellas. De dicho Recurso se dio traslado a la representación de D. Ricardo que pidió la confirmación de la Sentencia recurrida.
El primer motivo de Recurso debe de ser desestimado. El art. 3 de la vigente Ley de Contrato de Seguro determina que las cláusulas limitativas de derechos deberán de ser aceptadas por escrito de forma específica y además destacadas de modo especial, y que así no se haga es causa de nulidad de la cláusula en cuestión, que por tanto no tiene ni operatividad ni eficacia en contra del asegurado.
La cuestión que se plantea en el presente caso es si el art. 2 del Condicionado General de la póliza en el que se establecen o describen los riesgos que se amparan por la póliza en cuestión, determinando para cada uno de ellos un límite para la suma asegurada, debe considerarse como cláusula limitativa de derechos o cláusula delimitadora, teniendo en cuenta además que el ahora apelado dice que las cláusulas generales de la póliza no se le entregaron en ningún momento, y así también que en las condiciones particulares, en el apartado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba